El incremento de patrimonio producto de herencias o legados recibidos de terceras personas está exento del pago de Impuesto sobre la Renta (ISLR), de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
El superintendente nacional aduanero y tributario, José David Cabello, aseveró que los bienes recibidos quedan exentos del compromiso tributario, tomando en cuenta que la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos establece el impuesto por este concepto.
“Cuando una persona recibe unos bienes en herencia incrementa su patrimonio, pero esta operación está exenta del pago de este impuesto, porque en Venezuela existe una ley específica que grava la transferencia gratuita producto de legados. Con este tipo de normas se evita la doble tributación”, especificó Cabello.
No obstante, aclaró que el producto económico que pueda obtenerse por el desarrollo de actividades sobre estos bienes, como su venta, arrendamiento o uso, está sujeto al pago del ISLR, en virtud de las disposiciones de la ley.
“El producto de la venta de bienes heredados, considerado como enriquecimiento personal, sí está sujeto al pago del ISLR, en las condiciones, plazos y formas establecidas en la legislación que regula la materia”, recalcó en un comunicado de prensa.