Este sábado, mediante una nota de prensa, el abogado constitucionalista Hermann Escarrá, candidato independiente al Parlamento Latinoamericano hizo un llamado de conciencia a los electores para que participen de forma masiva, firme y decidida en las elecciones parlamentarias a efectuarse el 26 de septiembre.
“Está en juego el destino de la patria. El camino que llevamos ya no es sólo el de perder la democracia, es el de perder la República”, advirtió. Escarrá afirmó que aunque la Constitución Nacional no contiene delitos presidenciales, como si ocurre en el caso de Honduras, es partidario de incluirlos por ser una necesidad. “El artículo 132 del Código Penal es un claro ejemplo de una norma que ha debido estar en nuestra Constitución, pues establece que cualquiera que dentro o fuera del territorio nacional conspire para destruir la forma política - republicana que se ha dado en la nación será castigado con presidio de 8 a 16 años”, indicó. Añadió que existen suficientes motivos para salir a votar masivamente en la jornada electoral del 26 de septiembre. “Uno de los hechos más vergonzosos que han podido existir, aprobado por unos parlamentarios que serán juzgados en su oportunidad por delitos de lesa patria está en la reforma a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana”, refirió el dirigente político al citar uno de los artículos de dicha normativa, que señala lo siguiente: “Los Capitanes o Capitanas de navío, Coroneles o Coronelas de cualquiera de los componentes de las Fuerzas Armadas pueden ser extranjeros y tener mando”. Además, el abogado se refirió a las posibles formas de salida del primer mandatario nacional, contempladas en la Carta Magna. “Las primeras salidas constitucionales están previstas en el 232 y 233, le siguen el 340, 342, 348, 349, 187, 266. Hay tres leyes fundamentales que deberían estar siendo estudiadas por la oposición: La Ley de Responsabilidad Presidencial en el manejo de los fondos públicos de la nación, La Ley de Responsabilidad presidencial de acuerdo al 332 de la Constitución referida de libertades fundamentales y derechos humanos y la que tiene que ver con los delitos de lesa patria”, explicó. Para finalizar, Escarrá comentó que el artículo 333 es la repetición del 250 de la Constitución de 1961 y el 350 viene del 191 de la Constitución de 1811. “Estos artículos son salidas constitucionales que no tienen carácter jurisdiccional”, concluyó.