Los senadores pueden devolver la seguridad a los consumidores de planes de salud

La controversia en torno a la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) sobre la tributación de la Lista de la Agencia Nacional de Salud Complementaria (ANS) llevó a la Cámara de Diputados a aprobar el Proyecto de Ley N° 2033/2022, informado por el Senador Romário (PL-RJ). De confirmarse, con voto favorable en el Senado, las operadoras de planes de salud están obligadas a cubrir los tratamientos o procedimientos que no estén contemplados en el documento de la ANS, siempre que cuenten con constancia de efectividad y recomendaciones de la Comisión Nacional de Incorporación de Tecnologías en el SUS u organismo de renombre internacional.

La Lista de Procedimientos y Eventos de Salud es una lista de procedimientos, exámenes y tratamientos que deben ser cubiertos por los operadores del plan de salud. Esta lista es editada por la ANS, una autarquía vinculada al Ministerio de Salud. Es el papel de ANS.

Y es exactamente la lista que será objeto de la sesión de debate de esta semana en el Senado Federal. Especialistas en protección al consumidor –entre ellos un abogado del despacho Vilhena Silva–, miembros de movimientos sociales, profesionales de la salud, miembros de la ANS y operadores de planes de salud acuden al Pleno de la Cámara para debatir el Proyecto de Ley 2033/2022, que establece criterios para que los planes de salud autoricen tratamientos y procedimientos fuera de la Lista ANS.

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Luego del amplio debate, los parlamentarios se reunirían nuevamente el día 29 (lunes) para votar si se aprueba o no el texto del PL 2033/2022, que modifica la Ley de Planes de Salud.

La presión popular sobre el tema fue motivada luego de una decisión de junio de los ministros del STJ, que decidieron la tributación del Rol de la ANS y establecieron criterios estrictos para que los pacientes accedan a procedimientos y tratamientos fuera de la lista de la ANS.

La decisión de los jueces, sin embargo, no es vinculante. En otras palabras, los jueces y juezas de los municipios y estados no están obligados a seguir la determinación judicial. Sin embargo, los operadores se basan en esta posición para rechazar medicamentos y procedimientos que no están en la lista de ANS.

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Los consumidores están respaldados por la Ley N° 9656/98, que prevé expresamente la cobertura obligatoria de todas las enfermedades previstas en la Clasificación de la Organización Mundial de la Salud (ICD 10/11). Por lo tanto, impedir la realización de un procedimiento capaz de combatir una enfermedad es una conducta repugnante.

Un ejemplo de esto es el tratamiento de Liposucción Tumescente para pacientes con lipedemauna enfermedad que provoca la acumulación de grasa en regiones específicas del cuerpo. Este año, las personas diagnosticadas con este trastorno celebraron el reconocimiento de la enfermedad por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), siendo incluidas en la CIE 11, bajo el código EF02.2.

La actualización de la OMS fue un gran logro para el paciente, dado que sufre el prejuicio de la sociedad, debido al aumento excesivo de grasa en las células adiposas.

El público femenino es el más afectado por la patología y, con el paso de los años, las pacientes evolucionan con afectación de vasos linfáticos, articulaciones, deformidad de la piel, dolor, así como aparición de heridas.

El único tratamiento propuesto por la comunidad médica es la liposucción tumescente. Suele realizarse en un centro quirúrgico ambulatorio, mediante la inyección de una solución anestésica en las zonas de exceso de depósitos de grasa localizada.

Sin embargo, el procedimiento no fue incluido en la lista de procedimientos obligatorios de la ANS, así como el tratamiento adyuvante, que incluye fisioterapia, psicoterapia y seguimiento nutricional.

Ese escenario refleja prácticamente la importancia de la aprobación del PL 2033/2022, una esperanza para los pacientes impedidos de obtener la única terapia disponible, debido a la actitud de los planes de salud, que sustentan la negación en la reciente decisión del STJ.

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Ana Gomez

Ana Gómez. Nació en Asturias pero vive en Madrid desde hace ya varios años. Me gusta de todo lo relacionado con los negocios, la empresa y los especialmente los deportes, estando especializada en deporte femenino y polideportivo. También me considero una Geek, amante de la tecnología los gadgets. Ana es la reportera encargada de cubrir competiciones deportivas de distinta naturaleza puesto que se trata de una editora con gran experiencia tanto en medios deportivos como en diarios generalistas online. Mi Perfil en Facebookhttps://www.facebook.com/ana.gomez.029   Email de contacto: ana.gomez@noticiasrtv.com

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