Gobierno aclara normas sobre ley de impedimento
La presidencia del Consejo de Ministros (PCM) vino a brindar aclaraciones sobre la ley de impedimentos, luego del más reciente episodio que involucra a un miembro del Gobierno, esta vez al ministro de Infraestructura y Vivienda, Pedro Nuno Santos.
Se trata de un reportaje del Observer que menciona que una empresa propiedad del ministro Pedro Nuno Santos, y de su padre, se habría beneficiado de un contrato público por acuerdo directo.
El Ministerio de Infraestructuras y Vivienda, que encabeza Pedro Nuno Santos, ya había dicho que el gobernante “no estaba” en situación de incompatibilidad.
“Lo que está en juego, ahora como en las noticias anteriores, son contratos suscritos por entidades amparadas por el Código de Contratos Públicos y Tecmacal- Equipamentos Industriais, SA, empresa cuya participación accionaria por parte del Ministro de Infraestructura y Vivienda está limitada al 1% y es menor superior a 50 mil euros, por lo que no se encuentra amparado por el impedimento previsto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley n.º y altos cargos públicos”, indicó el Ministerio.
“En virtud de la Ley 52/2019, de 31 de julio, los miembros del Gobierno están sujetos, entre otras obligaciones, a la prohibición de participar en los actos de contratación pública. Este impedimento es también aplicable a las sociedades mercantiles de las que sea titular en un porcentaje superior al 10% o cuyo capital social sea superior a 50 mil euros. El mismo impedimento se extiende también a las sociedades mercantiles cuyo capital social lo posea, por encima de esos límites, su cónyuge, en relación de hecho, ascendente y descendente en cualquier grado (padres, abuelos, hijos, nietos, etc.) y colateral hasta hasta el 2do.º grado (hermanos)”, explica la PCM.
La PCM destaca que el 19 de septiembre de 2019, el Consejo Consultivo del Ministerio Público había aclarado que tal impedimento “sólo se aplica a los procedimientos relativos a contratos públicos abiertos o que se ejecuten bajo la dirección, vigilancia o tutela de mérito del organismo del Estado en que ejerce funciones el titular del cargo político (en términos generales, en el ámbito del respectivo Ministerio)”.
Señala también la PCM que a pesar de haber sido reemplazada la ley, la más reciente terminó por “no modificar” las disposiciones a la luz de las cuales se emitió el referido dictamen del Consejo Consultivo del Ministerio Público, que así “ se mantiene plenamente actualizada, como lo atestigua el propio dictamen», ya que la nueva ley ya era conocida en el momento de su
aprobación unánime.
“Este aspecto –central para entender los deberes a los que están sujetos los miembros del Gobierno y las limitaciones a la libertad de iniciativa económica de sus familiares– ha sido, a pesar de ser ampliamente conocido y difundido por los medios de comunicación en 2019, lamentablemente omitido en la noticias producidas al respecto”, dice la PCM.