Teletrabajo: los trabajadores pueden solicitar computadoras e Internet …
Portugal ha vuelto al encierro, ¡ahora con medidas más restrictivas y serias! Es hora de volver a casa, pero el teletrabajo no siempre se ve con los mejores ojos. Muchos empresarios consideran que el trabajador “gana menos” en casa, algo que no siempre es cierto.
¿Sabías que los trabajadores pueden solicitar a la empresa una computadora e Internet para trabajar desde casa?
Después de todo, ¿qué es el teletrabajo? El empleador debe poner las herramientas a disposición del trabajador.
El teletrabajo, el trabajo a distancia o el trabajo a distancia es una práctica de trabajo a distancia, por ejemplo, desde casa, que se realiza de forma autónoma, con el uso de herramientas digitales de comunicación y colaboración entre las entidades involucradas (empresas, empleados y clientes).
En estos días, hay cientos de herramientas a tu disposición que te permiten: comunicar y gestionar equipos, realizar y programar reuniones con empleados o clientes, enseñar a distancia, compartir y crear documentos colaborativos, etc. Hay soluciones muy diferentes, lo difícil será elegir la más adecuada a tu realidad, ¡porque no faltan opciones! Por ello, hemos creado una lista con algunas de las herramientas que podrían ser útiles para empezar a teletrabajar y mantener a tu equipo 100% funcional.
El decreto establece que el empleador debe proporcionar equipo de trabajo
De acuerdo con el Decreto No. 3-A / 2021, que regula el estado de emergencia decretado por el Presidente de la República, el artículo 5 define las reglas para el teletrabajo y la organización diferida. Según el decreto ...
1 - Es obligatorio adoptar el régimen de teletrabajo, independientemente de la relación laboral, el tipo o naturaleza de la relación jurídica, siempre que sea compatible con la actividad desarrollada y el trabajador tenga condiciones para ejercerla, sin necesidad de acuerdo de las partes.
2 - Los teletrabajadores tienen los mismos derechos y deberes que el resto de trabajadores, sin reducción de salario, en los términos previstos en el Código de Trabajo o en un instrumento de regulación colectiva aplicable, es decir, en lo que respecta a los límites del tiempo normal de trabajo. y otras condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo y reparación de los daños derivados de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, manteniendo el derecho a percibir las dietas vencidas.
3 - El empleador debe proporcionar el equipo de trabajo y comunicación necesario para la prestación del trabajo de teletrabajo.
4 - Cuando dicha disponibilidad no sea posible y el trabajador lo consienta, el teletrabajo podrá realizarse a través de los medios de que disponga el trabajador, siendo el empresario el responsable de la adecuada programación y adecuación a las necesidades inherentes a la prestación del teletrabajo.
5 - La empresa que utiliza o es la beneficiaria final de los servicios prestados es responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores, con las adaptaciones necesarias, a los trabajadores temporales y prestadores de servicios que estén dando actividad a estas entidades.
6 - Lo dispuesto en los apartados anteriores no es de aplicación a los trabajadores de los servicios esenciales amparados por el artículo 10 del Decreto-Ley n ° 10-A / 2020, de 13 de marzo, en su redacción actual, así como a los integrados en establecimientos aludido en el apartado 4 del artículo 2 del Decreto Ley nº 79-A / 2020, de 1 de octubre, en su redacción actual, por lo que el teletrabajo no es obligatorio.
7 - A los efectos de este artículo, se considera que las funciones no son compatibles con la actividad realizada, a saber, en los siguientes casos:
a) Trabajadores que presten asistencia presencial, en los términos del artículo 31;
b) Trabajadores directamente implicados en la Presidencia portuguesa del Consejo de la Unión Europea;
c) Los trabajadores para quienes sea determinado por los miembros del Gobierno responsables de los respectivos servicios, bajo el respectivo poder de gestión.
8 - Siempre que no sea posible adoptar el régimen de teletrabajo, independientemente del número de trabajadores, el empleador debe organizar los horarios de entrada y salida de los lugares de trabajo de manera diferida, así como adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la distancia. protección física y protección de los trabajadores, aplicando, con las adaptaciones necesarias, lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto Ley nº 79-A / 2020, de 1 de octubre, en su redacción actual.
Como se menciona en el punto 3, el empleador debe proporcionar el equipo de trabajo y comunicación necesario para la prestación del teletrabajo. Si el trabajador necesita una computadora e Internet, el empleador debe proporcionar estas herramientas.