Respuestas rápidas: ¿Cuánto puede costarle a una empresa violar la privacidad en el teletrabajo?





¿Que es todo esto?





La nueva normativa que se incluirá en el Código de Trabajo establece que la vulneración de la intimidad del trabajador, el horario de trabajo y los tiempos de descanso y descanso de la familia, así como no proporcionarle «buenas condiciones de trabajo, tanto desde el punto de vista físico como psicológico de vista ”y el empleador no respeta el preaviso de 24 horas para visitar al trabajador que realiza sus funciones en su domicilio. La captura y uso de imagen, sonido, escritura, historia o el uso de otros medios de control que puedan afectar el derecho a la privacidad del trabajador también se considera un “delito muy grave”.

¿Cómo funciona el baremo de multas para empresas?

Cada escala de gravedad de las infracciones laborales corresponde a una multa variable en función de la rotación de la empresa y del grado de culpa del infractor, de acuerdo con el Código de Trabajo. Los límites mínimos y máximos se basan en la unidad de cuenta procesal, fijada este año en 102 euros.

¿Cuáles son las multas mínimas y máximas por una «infracción grave»?

  • Si lo practica una empresa con una facturación inferior a 500 mil euros, varía entre 612 euros y 1.224 euros en caso de negligencia y de 1.326 euros a 2.652 euros en caso de dolo;
  • Si lo practica una empresa con una facturación igual o superior a 500 miles de euros e inferior a 2,5 millones de euros, de 714 euros a 1.428 euros en caso de negligencia y de 1.530 euros a 4.080 euros en caso de dolo;
  • Si lo practica una empresa con una facturación igual o superior a 2,5 millones de euros e inferior a cinco millones de euros, de 1.020 euros a 2.040 euros en caso de negligencia y de 2.142 euros a 4.590 euros en caso de dolo;
  • Si lo realiza una empresa con una facturación igual o superior a cinco millones de euros e inferior a diez millones de euros, de 1.224 euros a 2.550 euros en caso de negligencia y de 2.652 euros a 5.100 euros en caso de dolo;
  • Si lo practica una empresa con una facturación igual o superior a diez millones de euros, de 1.530 euros a 4.080 euros en caso de negligencia y de 5.610 euros a 9.690 euros en caso de dolo.

¿Cuáles son las multas mínimas y máximas por una “infracción muy grave”?

  • Si lo practica una empresa con una facturación inferior a 500 mil euros, varía de 2.040 euros a 4.080 euros en caso de negligencia y de 4.590 euros a 9.690 euros en caso de dolo;
  • Si lo practica una empresa con una facturación igual o superior a 500 mil euros e inferior a 2,5 millones de euros, de 3.264 euros a 8.160 euros en caso de negligencia y de 8.670 euros a 19.380 euros en caso de dolo;
  • Si lo realiza una empresa con una facturación igual o superior a 2,5 millones de euros e inferior a cinco millones de euros, de 4.284 euros a 12.240 euros en caso de negligencia y de 12.240 euros a 28.560 euros en caso de dolo;
  • Si lo realiza una empresa con una facturación igual o superior a cinco millones de euros e inferior a diez millones de euros, de 5.610 euros a 14.280 euros en caso de negligencia y de 149.790 euros a 40.800 euros en caso de dolo;
  • Si lo practica una empresa con una facturación igual o superior a diez millones de euros, de 9.180 euros a 30.600 euros en caso de negligencia y de 30.600 euros a 61.200 euros en caso de dolo.

¿Qué año se considera para la facturación?





Según el Código, la rotación se refiere al año calendario anterior a la práctica de la infracción. Si la empresa no tiene actividad en el año natural anterior a la práctica de la infracción, se considera la facturación del año más reciente. También se prevé que “en el año de inicio de la actividad sean de aplicación los límites previstos para una empresa con una facturación inferior a 500 mil euros” y si el empresario no indica la facturación, los límites previstos para una empresa con un volumen de operaciones igual o superior a diez millones de euros.

Ana Gomez

Ana Gómez. Nació en Asturias pero vive en Madrid desde hace ya varios años. Me gusta de todo lo relacionado con los negocios, la empresa y los especialmente los deportes, estando especializada en deporte femenino y polideportivo. También me considero una Geek, amante de la tecnología los gadgets. Ana es la reportera encargada de cubrir competiciones deportivas de distinta naturaleza puesto que se trata de una editora con gran experiencia tanto en medios deportivos como en diarios generalistas online. Mi Perfil en Facebookhttps://www.facebook.com/ana.gomez.029   Email de contacto: ana.gomez@noticiasrtv.com

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