Oficial: estos son los establecimientos que estarán abiertos y cerrados durante el estado de emergencia





El estado de emergencia nacional entrará en vigencia a la medianoche del domingo 22 de marzo y tendrá una duración de 15 días, hasta el domingo 5 de abril.





Este estado tiene el objetivo de tratar de detener la epidemia del nuevo coronavirus (Covid-19) en Portugal, este estado limitará la circulación de ciudadanos en los próximos 15 días.

Hasta ahora, Portugal tiene un total de 1.020 casos positivos, 235 más que ayer y seis muertes, según datos de la Dirección General de Salud (DGS) publicados este viernes 20 de marzo.

Durante este período del Estado de Emergencia Nacional, se abrirán varios establecimientos en Portugal, como supermercados, panaderías o farmacias, mientras que muchos otros estarán cerrados, según la decisión del Gobierno publicada hoy.

Estas son las instalaciones y establecimientos que estarán abiertos.

  • Mini-mercados, supermercados, hipermercados;
  • Fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías;
  • Mercados, en el caso de venta de productos alimenticios;
  • Producción y distribución agroalimentaria;
  • Subastas;
  • Catering y bebidas, en los términos de este decreto;
  • Preparación de comidas listas para llevar a casa, bajo los términos de este decreto;
  • Servicios médicos u otros servicios de salud y apoyo social;
  • Farmacias y lugares de venta de medicamentos sin receta;
  • Establecimientos de productos médicos y ortopédicos;
  • Ópticos;
  • Establecimientos de productos cosméticos y de higiene;
  • Establecimientos de productos naturales y dietéticos;
  • Servicios públicos esenciales y sus respectivas reparaciones y mantenimiento (agua, electricidad, gas natural y gases licuados de petróleo, comunicaciones electrónicas, servicios postales, servicio de recolección y tratamiento de aguas residuales, servicios de recolección y tratamiento de aguas residuales, servicios de gestión de aguas residuos sólidos urbanos e higiene urbana y servicio de transporte de pasajeros);
  • Papelería y estancos (periódicos, tabaco);
  • Juegos sociales;
  • Clínicas veterinarias;
  • Establecimientos de venta de mascotas y sus alimentos;
  • Establecimientos que venden flores, plantas, semillas y fertilizantes;
  • Establecimientos de lavado y limpieza en seco para textiles y pieles;
  • Farmacias;
  • Ferreterías y puntos de venta de suministros de bricolaje;
  • Estaciones de servicio de combustible;
  • Establecimientos de venta de combustibles para uso doméstico;
  • Establecimientos de mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, tractores y maquinaria agrícola, así como la venta de piezas y accesorios y servicios de remolque;
  • Establecimientos de venta y reparación de electrodomésticos, computadoras y equipos de comunicación y reparación respectiva;
  • Servicios bancarios, financieros y de seguros;
  • Funerarias y actividades relacionadas;
  • Servicios de mantenimiento y reparación de viviendas;
  • Servicios de seguridad o vigilancia en el hogar;
  • Limpieza, desinfección, extracción de ratas y actividades similares;
  • Servicios de entrega a domicilio;
  • Establecimientos turísticos, excepto campamentos, donde pueden proporcionar servicios de alimentos y bebidas en el establecimiento exclusivamente para los huéspedes respectivos;
  • Servicios que garantizan el alojamiento de los estudiantes.
  • Actividades y establecimientos enumerados en los números anteriores, incluso si están integrados en centros comerciales.

Instalaciones y equipos que cierran

  • Actividades recreativas, de ocio y diversión:
  • Discotecas, bares y salones de baile o fiesta;
  • Circos;
  • Parques de atracciones y parques recreativos para niños y similares;
  • Parques acuáticos y zoológicos, sin perjuicio del acceso de los trabajadores con fines de cuidado de animales;
  • Cualquier lugar para deportes de ocio;
  • Otras ubicaciones o instalaciones similares a las anteriores.
  • Actividades culturales y artísticas:
  • Auditorios, cines, teatros y salas de conciertos;
  • Museos, monumentos, palacios y sitios arqueológicos o similares (centros de interpretación, cuevas, etc.), nacionales, regionales y municipales, públicos o privados, sin perjuicio del acceso de los trabajadores con fines de conservación y seguridad;
  • Bibliotecas y archivos;
  • Plaza de toros, plazas e instalaciones.
  • Galerías de arte y salas de exposiciones;
  • Salas de congresos, salas de usos múltiples, salas de conferencias y pabellones de usos múltiples;
  • Actividades deportivas, excepto aquellas destinadas a la actividad de atletas de alto rendimiento:
  • Fútbol, ​​rugby y campos similares;
  • Pabellones o recintos;
  • Fútbol sala, baloncesto, balonmano, voleibol, hockey sobre patines y pabellones similares;
  • Campos de tiro;
  • Canchas de tenis, pistas de pádel y similares;
  • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo y similares;
  • Piscinas;
  • Anillos de boxeo, artes marciales y similares;
  • Circuitos permanentes para motocicletas, automóviles y similares;
  • Velódromos;
  • Hipódromos y pistas similares;
  • Pabellones multideportivos;
  • Gimnasios y gimnasios;
  • Pistas de atletismo;
  • Estadios.
  • Actividades en espacios abiertos, espacios y vías públicas, o espacios y vías privadas equivalentes a vías públicas:
  • Ciclismo, motociclismo, automovilismo y rutas similares, excepto aquellas destinadas a la actividad de atletas de alto rendimiento;
  • Eventos náuticos y exposiciones;
  • Pruebas aeronáuticas y exposiciones;
  • Desfiles y fiestas populares o manifestaciones folklóricas u otras de cualquier naturaleza.
  • Espacios de juego y apuestas:
  • Casinos;
  • Establecimientos de juegos de apuestas como bingo o similares;
  • Salas de juegos y salas recreativas.
  • Actividades de restauración:
  • Restaurantes y similares, cafeterías, casas de té y similares, con las excepciones de este decreto;
  • Bares y similares;
  • Bares y restaurantes de hoteles, excepto este último con el propósito de entregar comidas a los huéspedes;
  • Terrazas;
  • Máquinas expendedoras.
  • Spa y spas o establecimientos similares.





Ana Gomez

Ana Gómez. Nació en Asturias pero vive en Madrid desde hace ya varios años. Me gusta de todo lo relacionado con los negocios, la empresa y los especialmente los deportes, estando especializada en deporte femenino y polideportivo. También me considero una Geek, amante de la tecnología los gadgets. Ana es la reportera encargada de cubrir competiciones deportivas de distinta naturaleza puesto que se trata de una editora con gran experiencia tanto en medios deportivos como en diarios generalistas online. Mi Perfil en Facebookhttps://www.facebook.com/ana.gomez.029   Email de contacto: ana.gomez@noticiasrtv.com

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