Narcisismo constitucional (Cambie la Constitución II)





En el último artículo que escribí, he tenido varias consideraciones sobre la dificultad de articular la vocación de permanencia de una Constitución con su necesaria apertura. La modalidad más evidente de apertura a la variabilidad del derecho, de la sociedad y de la historia es precisamente el mecanismo de la revisión constitucional. A través de este mecanismo, es posible cambiar el texto de la constitución.





Los ordenamientos jurídicos suelen colocar algunos límites formales a la revisión, tales como los límites temporales (exigencia de un lapso temporal entre revisiones), circunstanciales (situaciones en que no se puede revisar la constitución, por ejemplo (en un estado de sitio o emergencia), o procedimentales (legitimidad restringida para solicitar la revisión, mayorías cualificadas para aprobar la revisión constitucional, o incluso la necesidad de aprobación de la revisión en referéndum).

Algunos Estados van más allá y optan incluso por sustraer ciertas materias de la revisión constitucional – son las denominadas cláusulas de eternidad / cláusulas pétreas / barreras / límites materiales (eternidad clauses). En efecto, se entiende que, debido a su importancia en el diseño del edificio constitucional, una revisión constitucional que incida sobre estas materias haría ruir los cimientos constitucionales: nuevo Constitución y no ya la misma Constitución.

Cuando un texto constitucional opta por consagrar cláusula (s) de eternidad, esto significa que la revisión constitucional no podrá ser total, sino sólo parcial (ya que no puede incidir en las materias que se sustraen a la revisión).

En los últimos años, se ha registrado una evolución cuantitativa y cualitativa del número de cláusulas de eternidad plasmadas en las constituciones. En un estudio reciente, Yaniv Roznai concluyó que el 28% de las constituciones (en un universo de 742 constituciones) contenían cláusulas de eternidad. Las cláusulas más populares son las formas republicana / monárquica de gobierno, las formas de Estado federal / unitario, y la protección de los derechos fundamentales. Pero hay otras más inusitadas, tales como el "socialismo" (Cuba) o la religión islámica (Afganistán).

En un trabajo, aún en el prelo, titulado "constitucional narcissism on the couch of psychoanalysis"(El narcisismo constitucional en el diván del psicoanálisis), reflexioné sobre estas cláusulas de eternidad. Es interesante observar que la comparación de la Constitución portuguesa a la constitución española, hay una diferencia significativa en la forma de abordar la cuestión de la permanencia e inmutabilidad constitucional.

La Constitución portuguesa (1976), el artículo 288 contiene cláusula de la eternidad del mundo – 14 cláusulas. Por el contrario, la Constitución española (de 1978) no contiene ninguna cláusula, permitiendo incluso una revisión total de la Constitución.





Ahora bien, no deja de ser interesante atentar en esta disparidad de soluciones constitucionales. ¿Cómo es posible que dos Estados vecinos, que pasaron por dictaduras de extrema derecha y que celebraron recientemente cuarenta años de democracia, hayan optado por diversos diseños constitucionales?

La transición democrática en España no rompió drásticamente con las anteriores experiencias constitucionales. Siendo un Estado regional heterogéneo, con múltiples problemas de integración (Cataluña, por ejemplo), España tenía todo a ganar en mantener una visión funcional del constitucionalismo, diseñando una Constitución poco flexible y que reuniera los consensos posibles en ese momento.

Por el contrario, la primera versión de la Constitución de Portugal se ha convertido en una de las últimas constituciones posteriores a la revolución, el anuncio de la "transición a una sociedad socialista sin clases." Es un texto defensiva y muy peculiar en el contexto europeo. Esta realidad es por demás transparente, desde luego, en la larga lista de cláusulas de eternidad; en el extenso catálogo de derechos sociales; en la consagración de una detallada constitución económica y hasta en la opción por una forma de Gobierno semipresidencial (en lugar de la opción española del parlamentarismo racionalizado).

En el estudio desarrollado, finalmente a la conclusión de que ambos sistemas legales – Portugal y España – sufren de lo que he llamado el "narcisismo constitucional", aunque la situación es más grave y evidente en la solución portuguesa. El narcisismo constitucional es un intento, consciente o inconsciente, de perpetuar ad aeternum los rasgos (esenciales) de una Constitución, desalentando renacimientos del poder constituyente.

En el fondo, se asiste a un fenómeno psicológico que identifica aquella Constitución como la Constitución perfecta y acabada. De la misma forma que algunos psicólogos identificaron en nuestra generación el fenómeno de los "padres-helicóptero", identificé una especie de "padres fundadores-helicóptero"O de" constituyentes helicópteros "en el diseño constitucional de varias Constituciones. Los padres fundadores de la Constitución (founding fathersde una forma paternalista, acaban por proteger excesivamente el texto constitucional, con el propósito de guiar a las generaciones venideras por los caminos que percibieron como más acertados. Una tal inseguridad revelada en la forma de paternalismo generacional acaba por impedir a las generaciones presentes y futuras de tomar en conciencia sus propias decisiones.

En la solución española, en ausencia de cláusulas de eternidad, el texto plantea muchos obstáculos formales a la revisión de los artículos 1 a 9 (principios y valores fundamentales del orden constitucional), y de los artículos 55 a 65 ( Unido). Estas materias sólo podrán ser objeto de revisión si obtienen aprobación por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras (Senado y Congreso de los Diputados) y, posteriormente, son ratificadas por referéndum. En España, sería constitucionalmente posible transitar de una monarquía a una república a través de este proceso agravado de revisión constitucional (artículo 168). Hasta hoy, sin embargo, no se ha producido ninguna revisión constitucional extraordinaria.

En Portugal, la lista de materiales que no puede estar sujeto a la revisión o examen propuesto – no por el voto unánime de la Asamblea de Representantes – es extremadamente largo (artículo 288 de nuestra Constitución):

"la) la independencia nacional y la unidad del Estado; b) la forma republicana de gobierno; c) la separación de las Iglesias del Estado;
dLos derechos, libertades y garantías de los ciudadanos; ylos derechos de los trabajadores, de las comisiones de trabajadores y de las asociaciones sindicales; F) la coexistencia del sector público, del sector privado y del sector cooperativo y social de propiedad de los medios de producción; g) La existencia de planes económicos en el marco de una economía mixta; hel sufragio universal, directo, secreto y periódico en la designación de los titulares electivos de los órganos de soberanía, de las regiones autónomas y del poder local, así como el sistema de representación proporcional; yoel pluralismo de expresión y organización política, incluidos los partidos políticos, y el derecho de oposición democrática; jla separación y la interdependencia de los órganos de soberanía; l) la fiscalización de la constitucionalidad por acción o por omisión de normas jurídicas; m) la independencia de los tribunales; n) la autonomía de los entes locales; la) la autonomía político-administrativa de los archipiélagos de las Azores y de Madeira.

Así, la única forma de cambiar alguna de estas materias será a través de una ruptura constitucional. Dentro del marco de la legalidad constitucional, no es posible cambiar estas temáticas.

¿Tendrá sentido esta extensísima cláusula de eternidad? Y será buena idea mezclar, en la misma cláusula, materias intrínsecas e intrínsecas a un Estado de Derecho democrático (la separación de las Iglesias del Estado, o los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos) con materias que revelan sólo la opción constitucional de una determinada generación en un contexto histórico-político (por ejemplo, la «existencia de planes económicos en el marco de una economía mixta»)?

En la imposibilidad de detenerme en todos los límites, voy a abordar sólo dos materias. Desde el punto de vista, h) ya propósito del sufragio, se salvaguarda el "sistema de representación proporcional". Ahora bien, la proporcionalidad como garantía del pluralismo de expresión ya resultaría, en mi opinión, suficientemente protegida por el punto yodel mismo artículo. Esta densificación constitucional acaba por ser perniciosa y fomentar construcciones jurisprudenciales que intentar salvar el contenido de determinadas normas electorales, afirmando que el texto constitucional no exige una "proporcionalidad perfecta" o matemática.

Por otro lado, no me parece que tenga ningún sentido que la fiscalización de la constitucionalidad por omisión (artículo 283) esté consagrada como límite en la letra l). No veo razón para impedir una revisión constitucional que eliminara este modelo. Además, la supervisión de forma predeterminada en Portugal es un espejismo y tiene muchos puntos débiles.

A fin de cuentas, las cuestiones a responder son las siguientes: 1) Ante un escenario de cláusulas de eternidad obsoletas, las mismas deben ser eliminadas a través de una revisión constitucional (procedimiento jurídico) o mediante un procedimiento proceso revolucionario (como un golpe de Estado)?

Estas cláusulas de eternidad pueden ser peligrosas para el Estado de Derecho, en la medida en que, en cierto modo, alientan a las élites políticas a hacer que estas limitaciones, provocando inestabilidad institucional y hasta, en el límite, fraude a la Constitución.

Como señala Richard Albert, tantas veces estas cláusulas surgen como "esposas constitucionales" (constitucional handcuffsde las generaciones presentes impuestas por las generaciones pasadas, acentuando la tensión entre democracia y constitucionalismo.

En verdad, algunas de nuestras cláusulas de eternidad se han modificado o eliminado en 1989, a través del proceso de doble revisión. Por ejemplo, se eliminaron las referencias a la "participación de las organizaciones populares de base en el ejercicio del poder local (punto j) El antiguo artículo 290 de la versión original de la Constitución de Portugal). Si el párrafo gde la anterior versión se oponía a las modificaciones relativas a la "planificación democrática de la economía", ahora la mención es "planes económicos en el marco de una economía mixta".

También la antigua letra F, que estatuía como cláusula de eternidad "el principio de la apropiación colectiva de los principales medios de producción y suelos, así como de los recursos naturales, y la eliminación de los monopolios y los latifundios, aligó la semántica a la" coexistencia del sector público, sector privado y del sector cooperativo y social de propiedad de los medios de producción.

La segunda cuestión será la de percibir si, en pleno siglo XXI, las cláusulas de eternidad son compatibles con el principio democrático. En Portugal y en el extranjero, la doctrina continúa debatiendo este tema fuertemente.

Si la soberanía reside en el pueblo (apartado 1 del artículo 3), es al pueblo que pertenece el poder de crear y de revisar la Constitución. Así pues, pienso que se recomienda parsimonia en la consagración de materias que no pueden ser objeto de revisión. En caso contrario, se distinguirá, de forma ilegítima, al pueblo que aprobó la Constitución (el pueblo iluminado) y el pueblo de nuestros días (el pueblo subyugado). En el fondo, se crearía una nueva jerarquía: la legitimidad de los padres fundadores por encima de la legitimidad popular. Es importante, pues, que la rigidez del texto constitucional no desarrolle distorsiones patológicas, de que el narcisismo constitucional es un ejemplo.

En una perspectiva de teoría constitucional, entiendo que la consagración de algunas cláusulas de eternidad no será intrínsecamente nefasta. Tiene sentido que el ADN del constitucionalismo moderno (constitutional essentials– en el que identifica el principio democrático, la soberanía popular, el sufragio universal, los derechos y libertades fundamentales – sea inmune a la volatilidad de las mayorías. Tales materias ni necesitaban estar expresadas en el texto constitucional, pudiendo considerarse límites implícitos.

Defender la pertinencia de algunas (pocas!) Cláusulas de eternidad no significa necesariamente la dictadura de una generación sobre la otra generación. Puede haber algún interés en esposar las manos de las generaciones presentes, para impedir elites populistas y / o radicales de "amputar las manos de las generaciones presentes y futuras".

Sin embargo y se centra en el ejemplo portugués, estoy de acuerdo con Rui Medeiros, quien afirmó que es prudente llevar a cabo una lectura del principio límites materiales cláusula portugués. De este modo, los límites plasmados en el artículo 288 deben ser perseguidos como principios jurídicos abierto la interpretación, y no como reglas jurídicas cerradas. Por consiguiente, será posible, por ejemplo, incrementar nuestra integración en la Unión Europea, sin que ello cuestione la barrera de la letra ladel artículo 288 (independencia nacional y unidad del Estado).

En conclusión, considero que una buena "ingeniería constitucional" (diseño constitucional) Debería permitir a la legislatura para revisar la Constitución (en el caso de Portugal, la Asamblea de la República), cambie las disposiciones obsoletas o constitucionales que no reflejan el ADN constitucional sin es necesario para una interrupción del orden constitucional actual tales.

Estos términos y con excepción de las características esenciales del constitucionalismo moderno como se mencionó anteriormente (y que resultan ya consagrado en numerosos tratados y acuerdos a los que Portugal es parte internacionales), creo que la gente debe ser el guardián clave que permite retirar sus "ataduras constitucionales ". De lo contrario, "el constitucionalismo respirará todo el oxígeno disponible" y asfixiará "la democracia en sumisión".

En vez de apostar en detalladas cláusulas de eternidad, que fosilizan la Constitución y disminuyen las presentes generaciones – cercenando el fructífero diálogo intergeneracional – futuros diseños constitucionales deberán apostar más en la rigidez formal, que se revela, como vimos, por límites circunstanciales, procedimentales y temporales . Es decir, lo deseable es tener una Constitución difícil de alterar (para defenderla de la volatilidad democrática), pero no caer en el extremo de tener una Constitución imposible de reformar (protegiéndola así de narcisismos constitucionales que esposan a las generaciones presentes a los dictámenes presentes de las generaciones pasadas).

profesor de derecho constitucional en la Universidad Católica

Nacho Vega

Nacho Vega. Nací en Cuba pero resido en España desde muy pequeñito. Tras cursar estudios de Historia en la Universidad Complutense de Madrid, muy pronto me interesé por el periodismo y la información digital, campos a los que me he dedicado íntegramente durante los últimos 7 años. Encargado de información política y de sociedad. Colaborador habitual en cobertura de noticias internacionales y de sucesos de actualidad. Soy un apasionado incansable de la naturaleza y la cultura. Perfil en Facebookhttps://www.facebook.com/nacho.vega.nacho Email de contacto: nacho.vega@noticiasrtv.com

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