¡Ley ya en vigor! Si tiene más de 50 mil euros en su cuenta, el fisco va a saber
Hasta el 31 de julio de cada año, las informaciones sobre las cuentas que, a 31 de diciembre del año anterior, tenían un saldo superior a 50 mil euros serán comunicadas al fisco.
La ley fue publicada en Diario de la República el pasado jueves y entró en vigor ya este viernes, 15 de febrero.
El artículo 10 bis de la Ley nº 17/2019 establece que el régimen de comunicación obligatoria de información relativa a las cuentas financieras cuyos titulares o beneficiarios sean residentes en el territorio nacional. De acuerdo con el punto 1:
Las instituciones financieras notificantes sujetas al cumplimiento de las normas previstas en el capítulo II y en el anexo a que se refiere el artículo 7 bis del Decreto-ley nº 61/2013, de 10 de mayo, en su redacción actual, deben comunicar a la Autoridad Tributaria y Aduanera la información relativa a las cuentas financieras mantenidas por el saldo o valor agregado al final del año civil excede de cincuenta mil euros, calificables como sujetas a la comunicación, cuyos titulares o beneficiarios sean residentes en el territorio nacional.
Según lo revelado por el diario de negocios, cabrá después al Fisco evaluar si tiene o no motivos para avanzar con una inspección y solicitar información más completa y que contenga, en particular, los movimientos de las cuentas. Este año seguirán ya los valores de 2017 y de 2018.
De recordar que el ministro de Finanzas, Mário Centeno, aclaró que la Autoridad Tributaria tendrá acceso al saldo, pero no a los movimientos de las cuentas.
El gobernante consideró además que esta medida es de "extrema importancia para la lucha contra el fraude y evasión fiscal" al dar un "elemento adicional a la Autoridad Tributaria para averiguar si existen indicios de prácticas tributarias ilícitas para determinados contribuyentes".