Las autoridades fiscales aconsejan a los servicios que acepten solicitudes de reembolso a IUC





La Autoridad Tributaria y Aduanera ha brindado orientación a los servicios para otorgar quejas graciosas, remedios jerárquicos o revisiones no oficiales destinadas a reembolsar el IUC de los automóviles importados de la UE, cuyo primer registro es antes de julio de 2007.





En una nota informativa publicada hoy en el Portal de Finanzas, la Autoridad Tributaria y Aduanera (AT) declara que, aunque la ley que entró en vigor el 1 de enero de 2020, según la cual el acuerdo de la IUC ahora considera el año del primer registro de vehículos, solo "cambiar los impuestos para el futuro", se decidió "no proceder con un litigio en este asunto en relación con los asentamientos antes de la entrada en vigor de esa ley".

En este contexto, y con respecto a los impuestos pagados en años anteriores, AT ha brindado orientación a los servicios para otorgar "cualquier reclamo amable, apelaciones jerárquicas o revisiones de oficio a los asentamientos de vehículos importados de la UIC donde AT haya considerado la fecha del registro en el territorio nacional y no la fecha del primer registro en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ".

También en el espíritu de reducción de litigios, se decidió "revocar la ley de impuestos" para el proceso judicial que ya se encuentra en esta etapa o "proceder a la revisión no oficial de los actos de liquidación de la IUC" que han sido objeto de una impugnación judicial .

AT aún no ha decidido apelar contra decisiones judiciales desfavorables en primera instancia.

"Con respecto a los contribuyentes que han solicitado o solicitarán una revisión de su situación, ya sea por medios administrativos (queja graciosa, apelación jerárquica o revisión de oficio), o por medios judiciales, el AT acordó cumplir con la interpretación del Tribunal. Justicia de la Unión Europea para aquellos vehículos sujetos a impuestos en la categoría A de la UIC ”, declaran las autoridades fiscales.

Hasta el 31 de diciembre de 2019, los automóviles usados ​​importados de países de la UE o del EEE tenían el IUC calculado en función de la fecha de registro de importación a Portugal. Las reglas han cambiado y desde el 1 de enero de 2020, el primer registro del automóvil se ha vuelto relevante para el cálculo del IUC.





"A partir del 1 de enero de 2020, los vehículos gravados previamente en la categoría B de la IUC que se matricularon en Portugal a partir del 1 de julio de 2007 y que tuvieron un primer registro en un país de la Unión Europea o del Área Económica Antes de esa fecha comenzó a gravarse en la categoría A de ese impuesto, lo que generalmente se traduce en una reducción en el impuesto adeudado ”, dice la nota de asistencia técnica.

Para determinar el IUC, AT se basa en los datos de los vehículos que están registrados en la Declaración de Aduanas de Vehículos, cuando ingresan a Portugal y hasta la entrada en vigor de la Ley N ° 119/2019, de 18 de septiembre. , la fecha del primer registro en un Estado miembro de la UE o el Espacio Económico Europeo "no se consideró como información relevante a efectos fiscales o para la identificación del vehículo" y, por lo tanto, no se encuentra "en ninguno de los campos de datos estructurados". esa declaración ".

Esta brecha informativa se eliminó del 1 de enero de 2020, pero no existe para los importados entre el 1 de julio de 2007 y el 1 de enero de 2018, y es un elemento necesario para que la IUC se liquide en nuevas reglas y para que los contribuyentes puedan, a través de una queja amable o una revisión no oficial, reclamar el reembolso de impuestos pagado en los últimos cuatro años. Esto requerirá actualizar el registro del vehículo.

En este contexto, AT aclara que para los vehículos importados entre el 1 de julio de 2007 y el 1 de enero de 2018, "cuando se liquide el IUC, el contribuyente deberá confirmar la fecha del primer registro en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo", agregando que "funcionalidad específica" estará disponible en el Portal de Finanzas en el momento de la liquidación de IUC para "confirmar la fecha del primer registro en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo".

Si bien esta funcionalidad no está disponible, los contribuyentes deberán enviar esta información a AT a través del e-Counter del Portal Financiero o los Servicios Financieros, que actualizarán el registro del vehículo.

Si lo hacen a través de e-Counter, los contribuyentes deben elegir la opción "Registrar una nueva pregunta" y en la página siguiente bajo "Impuesto o área" elegir "IMT / IS / IUC", en "Tipo de pregunta" elegir "IUC" y en "Pregunta", elija "Otro". "En el campo" Asunto "se recomienda que indique" Fecha del primer registro en la UE "para una mejor identificación del problema", dice la nota de TA.

Ana Gomez

Ana Gómez. Nació en Asturias pero vive en Madrid desde hace ya varios años. Me gusta de todo lo relacionado con los negocios, la empresa y los especialmente los deportes, estando especializada en deporte femenino y polideportivo. También me considero una Geek, amante de la tecnología los gadgets. Ana es la reportera encargada de cubrir competiciones deportivas de distinta naturaleza puesto que se trata de una editora con gran experiencia tanto en medios deportivos como en diarios generalistas online. Mi Perfil en Facebookhttps://www.facebook.com/ana.gomez.029   Email de contacto: ana.gomez@noticiasrtv.com

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