La propuesta de ley de los drones es desalineada de la realidad, confirma la ANAC
La creación de una Ley para regular la utilización de drones es urgente. En este contexto, el Gobierno avanzó ya una propuesta de ley que mucha contestación ha creado. Las principales críticas van en el sentido de una demostración de desinformación sobre el tema y sobre el panorama europeo.
La ANAC – Autoridad Nacional de Aviación Civil – es la propia a apuntar el dedo al Gobierno. La autoridad revela que la propuesta está completamente desalineada con la realidad europea.
La legislación para el uso de drones sigue siendo debatida y ayer estuvo una vez más sobre la mesa del Parlamento. Las críticas a la actual propuesta de ley nº 173 / XIII se hicieron oír un poco por parte de todos los partidos, habiendo sido apelada de "redundante", "trapalhona" y "restrictiva" …
Sin embargo, la principal crítica vino de la ANAC. La Autoridad Nacional de Aviación Civil remitió a la Asamblea de la República su posición acerca de la Propuesta de Ley.
En primer lugar, la ANAC justificó la razón de haberlo hecho. Para la autoridad, la propuesta de ley no está alineada con la futura reglamentación de la Unión Europea. Esta reglamentación está dispuesta por el "European Plan for Aviation Safety (EPAS) 2019-2023".
Pero a esta Autoridad se considera otro punto relevante. En efecto, las cuestiones relacionadas con la seguridad, como la utilización de drones en aeropuertos, u otros lugares, deben resolverse por vía tecnológica. Serán así los equipos que impidan a los drones de volar (sin efectos secundarios indeseables) que marcarán la diferencia. Las leyes o reglamentos no impedirán las prácticas ilícitas.
Sobre la reglamentación europea sobre el uso de los Drones
La ANAC subraya también lo que está previsto en la futura reglamentación europea. El apartado 8 del artículo 56 del Reglamento (UE) 2018/1139 se refiere a la posibilidad de que los Estados miembros definen zonas geográficas basadas en razones de seguridad operativa, privacidad y medio ambiente, en las que pueden aplicarse las restricciones siguientes:
a) Ciertas operaciones (o todas) de UAS están prohibidas o requieren una autorización previa;
b) El acceso se permite sólo a algunas clases de UAS;
c) el acceso sólo se permite a la UAS equipados con determinadas características técnicas, en concreto, identificación electrónica y geo-awareness systems;
d) las operaciones de UAS cumplen requisitos medioambientales específicos.
Además, el marco reglamentario previsto para la UE prevé un conjunto de normas en función del riesgo de la operación.
Así, como se puede leer en el comunicado de la ANAC, existirán tres categorías. Una categoría abierta (bajo riesgo), una específica (medio riesgo) y una certificada (alto riesgo). En la categoría denominada abierta se permitirá volar sin autorización previa, a través de una sub-categorización de las operaciones (A1, A2 y A3) y de la clasificación de los Drones en clases (C0 a C4).
Cada sub-categorización y clase tendrán limitaciones particulares aplicables a la operación del drone, así como a los pilotos remotos y requisitos técnicos para las aeronaves. Sin embargo, en ningún caso se requiere autorización previa de la Autoridad Nacional de la Aviación Civil y mucho menos de las autoridades policiales (aunque sea para la emisión de opiniones sobre la creación de áreas para vuelo de Drones).
De reforzar que "la filosofía descrita es completamente inversa e incompatible con la preconizada en la presente propuesta de ley" presentada por el gobierno.