La Constitución y el cobro de créditos
Los préstamos dudosos de los bancos son siempre un tema delicado. Los tiempos de crisis en el sector parecen lejanos, pero los bancos todavía emprenden a diario numerosas acciones encaminadas al cobro coercitivo de los préstamos concedidos.
El cobro de deudas es un largo camino para todos los acreedores. En el mejor de los casos, podrán pasar directamente a la fase de ejecución si cuentan con un título ejecutivo. En caso contrario, tendrán que pasar por una primera (y larga) fase/acción declarativa.
El título ejecutivo por excelencia es la sentencia condenatoria dictada en la acción declarativa. Si el deudor no paga voluntariamente, el acreedor, con el necesario recurso judicial, inicia la ejecución para pagar con el producto de la venta judicial de los bienes del deudor (o del fiador – tercero que prestó garantía).
Las ejecuciones son lentas, pero el camino es aún más largo cuando el acreedor debe interponer primero una acción judicial declarativa para obtener un título ejecutivo (sentencia). La buena noticia es que existen otros títulos ejecutivos además de las sentencias judiciales. Sin embargo, por razones de seguridad jurídica y protección del deudor (la parte más frágil de la relación crediticia), el legislador pone especial cuidado en atribuir fuerza ejecutiva a documentos distintos de las sentencias, limitándolos a los previstos en el Código de Procedimiento Civil. , por las características actuales que justifican la exención de la intervención judicial.
En nombre del principio constitucional de igualdad, la inconstitucionalidad de una norma prevista en una legislación separada que atribuía fuerza de título ejecutivo a documentos que, titulando actos o contratos de Caixa Geral de Depósitos (CGD), preveían la existencia de obligación en la que éste sería acreedor, si los documentos estuvieran firmados por el deudor (sin requerir mayores formalidades).
El Tribunal Constitucional siempre ha sentenciado que la norma es inconstitucional, pues atribuye fuerza especial a títulos expedidos por un sujeto determinado (CGD), contraviniendo injustificadamente las normas generales que niegan tal naturaleza a documentos idénticos.
Por ley, el CGD ha desempeñado históricamente un papel socioeconómico relevante con atributos específicos, pero la ley, hace más de 30 años, transformó el banco público en una institución de crédito igual a las demás que operan en nuestro sector financiero. Sin embargo, tal vez por desatención del legislador, la norma que daba fuerza ejecutiva a los citados documentos de la CGD no fue expresamente derogada.
Pero la discusión sobre la posible derogación tácita de la norma, derivada del numerus clausus de los títulos ejecutivos del Código de Procedimiento Civil, ya quedó cerrada, al haber sido declarada inconstitucional la norma, con fuerza general imperativa, por decisión del Tribunal Constitucional, publicado en el Diário da Republic el 25 de enero.
El autor escribe según la ortografía antigua.