La cesión de autobuses para la manifestación de la CGTP va incluso a juicio









Fue uno viraje en el procedimiento relativo a la cesión de un autobús, por parte del Ayuntamiento de Vila Viçosa, para que 19 funcionarios participar en una manifestación de la CGTP. Después de dos años en que el proceso dio varias vueltas en la justicia – con el Ministerio Público y el Tribunal de Instrucción a considerar no haber indicios de crimen por parte de la autarquía-, se produjo un último avance: en la respuesta a un recurso de los demandantes, el Tribunal de la Relación de Évora ordenó que los cuatro acusados ​​fueran pronunciados por la práctica de los crímenes de peculado y abuso de poder, llevándolos a juicio.

El proceso se remonta a noviembre de 2015. La CGTP convocó una concentración, frente a la Asamblea de la República, para demostrar el repudio por la constitución del gobierno PSD / CDS, de Pedro Passos Coelho y Paulo Puertas – que vendría a caer con los votos de los partidos que formarían la alianza parlamentaria de izquierda. Entre los manifestantes, estaban 19 funcionarios del Ayuntamiento de Vila Viçosa, que llegaron al Parlamento en un autobús cedido (y pagado) por la autarquía.

La cesión del vehículo fue requerida por la Dirección Regional de Évora del Sindicato Nacional Trabajadores Administración Local (STAL), habiendo sido objeto de discusión en una reunión camararia el 5 de noviembre de 2015 – y por lo tanto cinco días antes de la manifestación. Pero no hubo consenso: no todos los concejales acordaron el hecho de que la Cámara se predispora a acceder de forma gratuita al pedido de la estructura sindical. En el caso de Ignacio Esperanza, que habrá pedido una contención en el uso de los recursos municipales, sobre todo en un momento de restricciones presupuestarias. La cesión de los vehículos acabó, sin embargo, por ser aprobada por la mayoría de los concejales y también por el presidente, Manuel Condenado, y por el vicepresidente, Luís Nascimento.

El caso generó polémica, llevando incluso al PSD a hablar en falta de "ética" y de "vergüenza" pero, más que eso, adquirió contornos judiciales cuando un grupo de ciudadanos, liderado por la sociedad de abogados Barros Sales & Associados, hizo una denuncia al Ministerio Público. Fuente de ese grupo de ciudadanos expresó al Observador, en el momento en que estalló la polémica, la perplejidad ante el caso. En uno de los autores de la denuncia, en el año 2016, se declaró que "las manifestaciones son completamente legítimas, pero los bienes públicos no pueden estar al servicio de intereses partidistas"O al" servicio de una casi rebelión ". Después de muchas vueltas judiciales y de dos años de espera, los demandantes vieron, por fin, sus pretensiones atendidas.

El caso fue analizado, en una primera instancia, por el Ministerio Público, que no encontró evidencias de la práctica de crimen de peculado y abuso de poder por parte de los cuatro acusados: las concejales Tânia Courela y Ana Cristina Rocha, el vicepresidente Luís Nascimento y el presidente Manuel Condenado. Como tal, decidió, en febrero de 2017, archivar el caso, no dando secuencia a la petición de los demandantes.





Como recordaba después, tras el posterior recurso al Tribunal de la Relación, el Ministerio Público consideró "no sólo no estar suficientemente indiciado que el procedimiento adoptado fuera contrario a la ley, como si los acusados ​​tuvieran conocimiento". Se consideró que no había indicios de que hubiera habido abuso de poder o violación de los deberes inherentes a las funciones de los cuatro acusados, y el Ministerio Público defendió además que, incluso si hubiera alguna ilegalidad en una decisión administrativa, eso "no determina necesariamente responsabilidad criminal para sus autores".

En el marco de la decisión del Ministerio Público, los demandantes avanzaron con la solicitud de apertura de Instrucción, alegando que los inculpados habían violado tres principios, según consta en la Sentencia del Tribunal de la Relación de Évora. El primero es el de la legalidadal permitir que "el vehículo se utilizara sin curar la compatibilidad entre el fin del desplazamiento y las atribuciones del municipio" y al haber dispensado a los usuarios del vehículo "del pago de la tasa debida en virtud del reglamento municipal" – que dicha exención, según los demandantes, no podía atribuirse por ser ilegal la propia cesión.

El segundo principio violado por los acusados, según los demandantes, es el de la la prosecución del interés públicoen la medida en que los deberes y atribuciones de la autarquía pasaban por la garantía del interés público "Y no en el patrocinio de posiciones de apoyo u oposición a las orientaciones adoptadas por las diversas fuerzas políticas en él representadas". Por último, creen que también resultó herido principio de imparcialidad, ya que había en la manifestación dos posiciones contrarias en relación a la constitución del gobierno y que "no se proporcionaron autobuses a los partidarios de la falla política contraria", se puede leer en la sentencia.

Durante el debate instructivo, se escucharon a los cuatro acusados, que garantizan haber votado de acuerdo con los reglamentos municipales -es decir, convencidos de la legalidad del acto. Y al final, el Tribunal de Instrucción alineó por la misma batuta del Ministerio Público: consideró que no era posible probar que los inculpados habían actuado con conocimiento del fin al que se destinaba el vehículo y de que infringir la ley.

El Tribunal afirmó además que no hubo "cualquier atropello", por parte de los acusados, al reglamento de cedencia de vehículos municipales -que decía en su artículo 15 que "en las condiciones que considere apropiadas (…), el Ayuntamiento reserva – el derecho de reducir o eximir a otras instituciones, entidades y asociaciones del pago de los importes contemplados en el artículo 14.", Es decir, del pago por la utilización de los vehículos.

Finalmente, el juez de Instrucción concluyó que no hay violación de los principios de ilegalidad (porque estaría todo de acuerdo con las regulaciones), de imparcialidad (porque no se ha demostrado que haya habido "una dualidad de criterios", en particular a raíz de cualquier solicitud formulada por partidarios de la falla política contraria) y de la prosecución del interés público (ya que los inculpados tendrán, con sus votos, permitido "que se disponía un medio de transporte gratuito" a los trabajadores "que pretendían participar en la aludida concentración y allí ejercer derechos constitucionalmente consagrados"). Como tal, el magistrado decidió, el 8 de junio de 2017, no pronunciar a los cuatro acusados de los crímenes de peculado y abuso de poder por titular de cargo político. Es decir, no avanzar a juicio, dejando caer el proceso.

Una vez más, los demandantes no se conformaron con la decisión, contraria a sus pretensiones, presentando un recurso ante el Tribunal de la Relación de Évora. Y aquí es donde sucedió el viraje. De esta vez, los jueces desembargadores consideraron haber indicios criminales, desde luego porque, al contrario de lo que había sido defendido por el Ministerio Público y por el juez de instrucción, la Relación cree que los acusados ​​conocían la finalidad de sus actos. Y se escucha en un extracto del acta de la reunión camarera donde todo quedó decidido, en el que es "extremadamente claro" que si se estaba deliberando para "satisfacer la solicitud del STAL de dispensa de los trabajadores de la autarquía y cedencia de transporte a los mismos para que pudieran participar en la concentración que tendría lugar el día 10 de noviembre de 2015 ". Defiende la Relación que el propio la petición hecha por la estructura sindical ya explicaba el propósito del vehículo.

El Tribunal garantiza además que, al contrario de lo defendido por los acusados ​​-y corroborado por el Ministerio Público y el Tribunal de Instrucción-, hubo atropellos al reglamento de cesión de vehículos camareros. En el caso de que el préstamo de los vehículos sólo se destinara a "fines educativos, humanitarios y de asistencia, culturales, sociales, deportivos y recreativos (ocupación de tiempo libre y turismo)" – algo que la Relación no encaja en el caso el artículo 6, al definir el criterio de prioridades para el préstamo de los vehículos, dejaba expreso que el servicio sólo se aplicaba a "colectividades, asociaciones deportivas, culturales y recreativas, instituciones de carácter público y privado y demás entidades pertenecientes al municipio de Vila Viçosa"- siendo cierto que, para el Tribunal," la Dirección Regional de Évora del STAL no es un organismo o estructura representativa de los trabajadores del Municipio de Vila Viçosa, como lo reconocen los inculpados en las declaraciones que prestaron ".

La Relación plantea también objeciones reglamentarias a la exención de pago de STAL – tanto el combustible, como los peajes y el propio conductor, fueron pagados por el Municipio. "La dispensa del pago de los gastos de utilización del vehículo cedido tampoco respetó las disposiciones del mismo Reglamento, por lo que no cumpliendo la solicitud de cesión de vehículo los requisitos previstos en el mismo Reglamento para ser admitido, por supuesto, que no se le podría conceder la exención de pago", Se lee en la sentencia.

El Tribunal considera, también -y a semejanza de los demandantes en el proceso – que se han herido algunos principios: desde luego el de ilegalidad, al permitir "la afectación de un vehículo municipal a finalidades ajenas a las atribuciones de la entidad y en perjuicio, ya que soportó los cargos recurrentes de tal ilícita afectación "; de imparcialidad, ya que fue "adoptada una solución que afecta la exención administrativa y la confianza en esa exención, colocando los bienes municipales al servicio de intereses político-partidarios que no caben dentro de sus atribuciones "; es de la prosecución del interés públicoen la medida en que "el interés público residía en el libre y normal funcionamiento de las fuerzas políticas que sustentaban las diferentes opciones ante el problema discutido en la Asamblea de la República y no en el apoyo, por la autarquía, de una o de algunas de esas fuerzas políticas".

La Relación no tiene dudas de que el acto de la Cámara de Vila Viçosa "constituye, sin duda, un apoyo de la autarquía a esas fuerzas políticas, contra todas las que estaban visadas / repudiadas en tal concentración / manifestación, apoyo que se tradujo aún y necesariamente en perjuicio para la autarquía "- no sólo por el día de trabajo de los 19 funcionarios, que fue pagado incluso en su ausencia, como" por las cargas que la autarquía soportó correspondientes a la utilización del vehículo cedido ".

Por lo tanto, y por primera vez en tres años, la decisión final cambió de rumbo: el Tribunal de la Relación de Évora consideró que hay indicios de abuso de poder y peculado y, como tal revocó la decisión del juez de instrucción, ordenándole que pronunció a los acusados, lo que ya se ha cumplido. El caso va a ser llevado al Tribunal de Vila Viçosa. Los acusados ​​van a esperar juicio con el término de identidad y residencia.

Nacho Vega

Nacho Vega. Nací en Cuba pero resido en España desde muy pequeñito. Tras cursar estudios de Historia en la Universidad Complutense de Madrid, muy pronto me interesé por el periodismo y la información digital, campos a los que me he dedicado íntegramente durante los últimos 7 años. Encargado de información política y de sociedad. Colaborador habitual en cobertura de noticias internacionales y de sucesos de actualidad. Soy un apasionado incansable de la naturaleza y la cultura. Perfil en Facebookhttps://www.facebook.com/nacho.vega.nacho Email de contacto: nacho.vega@noticiasrtv.com

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