Falta de medios, errores del Gobierno y la fuerza de la naturaleza. Las defensas de los acusados de Pedrógão Grande
Los acusados que este jueves vayan al tribunal de Leiria a defenderse de la acusación del Ministerio Público, en el intento de no ser juzgados. El Observador le muestra la tesis de cada uno.
Que se ha convertido en una de las más antiguas del mundo, y que se ha convertido en una de las más antiguas del mundo. comandantes de los bomberos, autarcas, funcionarios de EDP y de Ascendi de homicidio por negligencia y ofensas a la integridad física. Este jueves es el turno de que los inculpados comiencen a presentar sus argumentos de defensa ante un juez de instrucción en el intento de no ser llevados a juicio.
El debate instructivo, que arranca en el Tribunal de Leiria, cuenta sin embargo con otro acusado, el 13. Valdemar Alves, alcalde de Pedrógão, no había sido constituido en el proceso, pero el lunes pasado el juez de instrucción anunció que también debía responder por los delitos en cuestión. La decisión se adoptó a raíz de una solicitud de apertura de instrucción firmada por el abogado Ricardo Sá Fernandes, que representa a una asistente en el proceso. Según el abogado, era al presidente que correspondía a la coordinación de la gestión y mantenimiento de los espacios forestales. Y hay actas de reuniones de cámara donde se muestra que el propio autarca se pregunta si no delegar esa y otras competencias. Por lo tanto, no tendría sentido que el presidente no sea responsabilizado – como su vicepresidente está en ser.
Esta es, además, una de las tesis presentadas por algunos de los acusados, aunque ninguno ha pedido claramente que el presidente fuera constituido acusado. En estas solicitudes de apertura de instrucción -una fase procesal en la que los inculpados pueden rendir declaraciones y presentar testigos para que un juez decida si deben o no ser juzgados- algunos abogados recuerdan también que los inculpados no pueden ser juzgados por decenas de crímenes en relación con un acusado el mismo comportamiento. A ser juzgados, que sea sólo por un crimen de homicidio por negligencia y otro de ofensas corporales, ya que todo sucedió en las mismas circunstancias.
Valdemar Alves no va a necesitar pedir la apertura de instrucción, que ya se ha abierto, pero va a poder defenderse y presentar testigos como los restantes acusados.
En los documentos leídos por el Observador, resulta evidente la falta de medios de lucha contra los fuegos, que es un argumento común a todas las defensas. Pero hay más. Todos los abogados parecen unánimes en un punto: aunque todos los sospechosos hubieran adoptado las medidas que el Ministerio Público los acusa de no haber adoptado, las llamas habrían galgado carreteras y terrenos y se extendieran dadas las condiciones meteorológicas. Y habría habido víctimas.

acusado: Augusto Arnaut, 52 años, comandante de los Bomberos de Pedrógão
acusación: 63 delitos de homicidio por negligencia y 44 delitos de ofensa a la integridad física por negligencia, 14 de los cuales graves
Son cerca de 200 páginas, entre el requerimiento de apertura de instrucción y documentos de prueba, que la abogada Magda Rodrigues entregó, en noviembre de 2018, ante el Tribunal de Leiria. En la primera página, una cita del profesor Domingos Xavier, que coordinó uno de los informes sobre el Gran Incendio de Pedrógão y que fue arrollado por más de uno de los acusados: "Conozco bien las circunstancias en que estas personas trabajan y no creo que sea justo acusarlas de negligencia o de mala conducta (…). Venir acusándolos de esta falla, que es del sistema, me parece muy injusto y contraproducente para la aplicación de la justicia y para la corrección del estado de las cosas. En la tentativa de que el comandante de los Bomberos de Pedrógão no sea llevado a juicio, la abogada señala que la acusación es "peligrosa porque absolutamente original", "indolente porque no refleja (…) el contenido de varios informes dados a los autos" a los que interesan. "Llama a la acusación del Ministerio Público de" ignorante "," humillante porque ilustra cabalmente la derrota del Estado en su deber fundamental de protección de los ciudadanos ", y uno a" ataque a los bomberos, al voluntariado, a personas que, de forma abnegada, valiente y audaz dejan los suyos para prestar su mejor servicio a un país ".
Y es sobre esa forma "abnegada" que la abogada recuerda cómo Augusto Arnaut trabaja desde hace 32 años para los bomberos de Pedrógão, que comanda desde 2001. Recuerda cómo estuvo en cientos de sucesos y fue comandante de operaciones en varios teatros de operaciones, salario mensual neto al servicio de la autarquía de 648,77 euros.
Recuerda que el día anterior al fatídico día 17 de junio de 2017, Arnaut había salido a las 16.55 para un combate a un fuego, en la zona de Castelo Branco, de donde llegó ya después de la medianoche. Y que a mediodía de la tarde del sábado, a las 15:00, cuando recibió la llamada del fuego que desencadenó en Escalos Funderos, envió allí un equipo mientras preparaba su equipo. Llegó diez minutos después.
Según el documento al que el Observador tuvo acceso, Augusto Arnaut fue siempre pidiendo medios. Sólo que se habrían perdido dos horas instalando el Puesto de Comando porque fue necesario mandar venir un Vehículo de Comando y Comunicaciones (VCOC) del otro extremo del distrito, en Peniche, porque el de Leiria era inoperativo. "El Gran Incendio Forestal comienza a perderse en el momento en que la VCOC de Leiria no está operativa y se pierde (al menos) una hora (fundamental) en el despacho de otro medio que es esencial para cualquier operación como ésta, si sólo exigente ", dice la defensa.
Por las 18h00, todo el sistema de comunicaciones comenzó a colapsar, lo que coincidió con el agravamiento de las condiciones climáticas. La abogada del comandante señala incluso que la Autoridad Nacional de Protección Civil estaba al tanto de todas las dificultades que se sentían sobre el terreno. En la primera hora y media, el incendio más que quintuplicó. "La ANPC, en su mando nacional, sabía de todo lo que pasaba … habiendo dejado los operativos a su suerte", escribe la abogada Magda Rodrigues.
Para reforzar este argumento, recuerda el testimonio de Albino Tavares. El segundo comandante operativo asumió el mando de las operaciones por las 22h y que dijo que se desplazó al lugar por determinación del Comandante Operativo de Protección Civil "porque el señor Presidente de la Republica había mostrado interés en visitar el mismo" y era necesario organizar. "Es decir, no fuera la visita de figuras mayores del Estado y nunca, nadie, jamás en tiempo alguno, habría salido de la sede en la ANPC para asumir cualquier responsabilidad", dice la defensa de Augusto Arnaut.
La defensa del comandante de los bomberos discurre sobre las fallas del SIRESP (que las fuerzas y servicios de emergencia usan para comunicarse entre ellas) y recuerda que en junio de 2017 tres difusores de red eran inoperativos en la zona de Pedrógão porque habían sido robados hace más tiempo de tres años. Más revela que, por las condiciones meteorológicas, debía haberse anticipado la fase Charlie, obligando a las más operativas en el combate. Y que fue esa "ausencia de planificación táctica y técnica que dictó la muerte, infeliz, de decenas de personas" y no la actuación del responsable que condujo al desenlace fatal.
"Atenta la rareza y el carácter inesperado y hasta, desafortunado, de todos los acontecimientos vertidos en estos autos, al Comandante Augusto Arnaut no se le pedía un juicio de previsibilidad, de pronóstico, a un verdadero juicio de adivinación, de futurología – qué gurú, maestro o profesor de culto ", señala.
En el tribunal y ante el juez de instrucción, la defensa va a reafirmar que no pueden imputarse al acusado hechos imprevisibles como los cambios de los vientos o aquellos que dependen de equipos que éste no disponía ni estaban a su alcance. "Sólo en la situación rara de movilizarse a la primera hora todos los medios terrestres y aéreos, disponibles en el país de conseguir un desenlace diferente de aquel desenlace desafortunado". Un desenlace que describe, de acuerdo con los resultados de las autopsias de las víctimas que murieron en la llamada carretera de la muerte, entre Castanheira de Pêra y Figueiró dos Vinos: 23 por carbonización, 21 por quemaduras de varios grados, 12 por inhalación de gases calientes, ocho por inhalación de monóxido de carbono y uno por lesión traumática provocada por quemaduras con la carbonización, según las autopsias
"Si las casas de origen no arderan, es evidente que los infelices decesos ocurren a causa de una situación de pánico generalizado, a la que es ajeno cualquier elemento de Comando", concluye, refiriendo que las víctimas actuaron bajo el efecto del llamado "groupthink, en que las decisiones se toman en masa colectivamente.
La abogada apunta el dedo a la Ascendi, a la EDP y al propio oficial de enlace de la GNR que debía asegurar las comunicaciones entre todos en el terreno. El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, anunció hoy que el presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva,
acusado: Fernando Lopes – presidente de la Cámara de Castanheira de Pêra
acusación: diez crímenes de homicidio por negligencia, un crimen de ofensa a la integridad física
En respuesta al Ministerio Público, que acusa al presidente de Castanheira de Pêra de ser el responsable de la gestión de dos caminos donde diez personas perdieron la vida – por no haber cortado los árboles a la vegetación existente, manteniendo una franja de gestión de combustible – el abogado Alfredo Castanheira Neves recuerda que, a la fecha, el municipio disponía de un Gabinete de Protección Civil y Defensa de la Floresta contra Incendios y Gabinete Técnico Forestal, al que le correspondió la elaboración y seguimiento de los procesos referentes al cumplimiento de la gestión y combustible.
En las 189 páginas de un documento entregado en octubre de 2018, el abogado subraya que ese gabinete hizo un plan y que, en algunas de las zonas, la gestión de combustible correspondía a sus propietarios -que, si no lo hicieran, ser notificados por el GIPS de la GNR. Sin embargo, los guardias tienen que dar un plazo, o una oportunidad, a los propietarios. Sólo después de que ellos no cumplen se puede pasar a la fase coercitiva. Para agravar el tiempo que estas situaciones demoran, hay todavía terrenos que están vedados y otros en que se desconocen los dueños.
Independientemente de eso, para la defensa del alcalde, para estar ante una conducta negligente debía estar ante la ausencia del cuidado que efectivamente podría impedir el evento que la norma pretende evitar. Más se refiere que "los eventos ocurrir en aquellas circunstancias, sea cual fuera el evento": "fue la naturaleza, el fuego y sus circunstancias que dictar el resultado y no el acusado".
En los documentos que se adjunta al requerimiento de apertura de instrucción, Castanheira Neves tiene un informe de actividades del Gabinete Técnico Forestal de 2009 a 2016, un protocolo con el ejército, un comprobante de la limpieza hecha antes del incendio y un plan de acción para incendios forestales.
acusado: Jorge Mendes de Abreu, alcalde de Figueiró dos Vinhos
acusación: Dos crímenes de homicidio por negligencia y un crimen de ofensa a la integridad física por negligencia grave
Para el Ministerio Público, siendo presidente de la cámara, Jorge Mendes de Abreu era el responsable de la coordinación de la gestión y mantenimiento de los espacios forestales de Figueiró dos Vinos y no disponía de un departamento o funcionario a quien correspondería el mantenimiento de la Carretera Municipal 521. O sea, , era a él que cabía la gestión de combustible en esa carretera, así como crear o mantener una banda de protección con una anchura no inferior a 10 metros.
En 56 páginas, sin embargo, el abogado Ferreira da Silva se convierte en esta responsabilidad para la Asamblea Municipal. Recuerda que no es el inculpado que aprueba el plan de actividades y el presupuesto, sino que no es él quien aprueba los departamentos municipales que han de gestionar y desarrollar la actividad municipal. Al presidente sólo corresponde "autorizar la realización de los gastos presupuestados hasta el límite estipulado por ley", por lo que habiendo violado alguna norma, sería la de ejecución presupuestaria.
En un requerimiento de 56 páginas, el abogado muestra también ante el tribunal la situación financiera en que Jorge Mendes de Abreu, elegido para el mandato de 2013 a 2017, encontró en la cámara. El presidente se vio obligado a recurrir en 2010 a un Plan de Saneamiento Financiero, contrayendo un préstamo por valor de 4,7 millones de euros. En junio de ese año ya había superado el límite del endeudamiento y la deuda a proveedores era ya superior al 40% del total de los ingresos del año anterior.
Jorge Mendes de Abreu es acusado de la muerte de una pareja y de las heridas causadas a una familiar de las víctimas, ya anciana, en la carretera M521. Para defenderse de la acusación de homicidio y ofensas a la integridad física, recurre también -como todos los demás acusados- al informe de la comisión técnica independiente hecha a los incendios de Pedrógão, en la parte que concluye que no hay evidencias que "permitan asociar las muertes ocurridas en espacio abierto o dentro de vehículos, al no cumplimiento de medidas de gestión de combustibles ". Los sucesos fatales "probablemente se habrían comprobado de cualquier forma independientemente de los trabajos de gestión junto a infraestructuras", se lee.
La defensa junta incluso imágenes de la PJ en que se ven los cuerpos de las víctimas fuera de sus carros y que en la aludida franja de protección al lado de la vía, con una anchura no inferior a 10 metros, se ve "vegetación aún verde". Más, el coche por ellos usado "no presenta la menor señal de haber sido golpeado por llamas, no ardiendo, ni sufrió daños visibles provenientes de fuego". También se refiere al informe del centro de estudio sobre incendios forestales de la Universidad de Coimbra, que supone que estas tres víctimas pudieron haber sido atropelladas, – basándose en la posición en que se encontró la pareja, el hecho de que el hombre tenía sangre y la víctima más vieja, que estaba en aquella zona, había sobrevivido.
Las víctimas intentaron escapar al fuego en un coche Audi, pero en la carretera M521 perdieron la visibilidad a causa del humo. Todavía sacaron del maletero el caminante de la anciana y luego siguieron a pie. Allí no había fuego, tanto que el ciudadano inglés Geoffrey Peace – llamado a testificar – allí circulaba en sentido inverso y fue él quien encontró a la anciana en medio de la carretera. "No hubo ninguna llamas emanadas del incendio que hubieran quemado su cuerpo, su ropa e impidió de forma severa tanto la circulación de personas como de automóviles, pese a la inexistente visibilidad", refuerza el abogado.
acusado: José Graça, vicepresidente del Ayuntamiento de Pedrógão
acusación: Siete delitos de homicidio por negligencia a cuatro crímenes de ofensa a la integrada física
Se trata de once páginas (sin contar las pruebas enviadas en anexo) en que la defensa intenta rebatir la acusación, que responsabiliza a José Graça por la gestión y el mantenimiento de los espacios forestales de aquel municipio. Para el Ministerio Público, era a él que cabía providenciar la tal creación y mantenimiento de la banda de gestión de combustibles prevista en la ley para prevenir que los fuegos se extendieran, por lo que, si se descuida esa medida, es responsable de siete muertes.
La defensa recuerda, sin embargo, que, estando él acusado por omisión, o sea, por no haber tenido un comportamiento cuya consecuencia fue una muerte, "no está en cuestión lo que él hizo, sino lo que debía haber hecho que no hizo" . Y recuerda que José Graça era vicepresidente de la cámara hace ya doce años y, por eso, era "conocido por todos". Los abogados demuestran que luego en la primera reunión de aquel ejecutivo, en noviembre de 2013, se definieron roles, pero que no se delegaron competencias -la cuestión que hasta ahora se planteó en varias reuniones que siguieron. Y el propio alcalde, Valdemar Alves, refería siempre ese argumento -como se percibe por las actas juntas al proceso.
"De este modo, las tareas desempeñadas por el acusado José Graça eran desempeñadas bajo la dirección y al mando del señor Presidente y nunca según competencia propia, se lee delegada", se defiende.
Más que la defensa del bosque no forma parte del bosque de los bosques, sino del Gabinete de Protección Civil, que es dirigido por el alcalde, y que era siempre él quien respondía a las cuestiones de la gestión del combustible-tal como argumentó el abogado Ricardo Sá Fernandes, que representa a dos víctimas, cuyos argumentos llevaron esta semana a la constitución de acusado del alcalde.
La defensa de José Graça no niega que era él quien distribuía las máquinas y el trabajo a desarrollar en las limpiezas efectuadas, pero no lo hacía como competencia suya, sino en sustitución del presidente, porque era un "hace todo", una especie de encargado general. "Sin embargo, el hecho de que el acusado desempeñe a menudo funciones en sustitución de los presidentes, no lo coloca en su lugar, en particular haciendo sus competencias".
acusado: Margarida Gonçalves, técnica superior en Ingeniería Forestal en el Ayuntamiento de Pedrógão
acusación: siete crímenes de homicidio por negligencia y cuatro crímenes de ofensas a la integridad física por negligencia
Margarida Gonçalves era, en junio de 2017, técnica superior en el área de la Ingeniería Forestal en la Cámara de Pedrógão y, según su abogada, Iris Matias, teníamos sólo funciones consultivas y de estudio, planificación y programación y aplicación de métodos y proceso de naturaleza técnica en el área de la ingeniería forestal. Por lo tanto, considera que la defensa, frente a su subordinación funcional, la autoridad competente para emitir órdenes de servicio o pedir opiniones pertinentes era únicamente del Ayuntamiento. "La acusada no es, ni de cerca ni de lejos, responsable de la acción técnica sobre el terreno, el mantenimiento y vigilancia de ciertos tramos de la carretera", se lee en el documento de 146 páginas que pide la apertura de instrucción y que justifica porque no debe la acusada seguir para el juicio.
La defensa refuerza que no existe en el proceso ninguna prueba que indique "que la acusada haya dejado de cumplir órdenes de quien, en el Ayuntamiento de Pedrógão Grande, tiene el poder de determinarlas, o cualesquiera determinaciones de servicio, cuyo incumplimiento, por negligencia, o mala comprensión de sus deberes funcionales, contribuyesen directa o indirectamente a la lamentable desgracia que se abatió soberbias gentes de Pedrogão ". Y explica que no competía a Margarida Gonçalves "el deber de diligenciar por la organización de un pelotón de zapadores o de equipos de bomberos equipados y acompañados de las maquinarias pertinentes a la finalidad de deforestación, limpieza y remoción de las franjas de combustión".
"Es al poder ejecutivo que hay que determinar que se trata de la Comisión de Bosques contra Incendios que es responsable de estos trabajos, comisión presidida por el alcalde y un concejal, José Graça. (…) La acusada es ingeniera forestal y no integra al ejecutivo. No tiene poder de emitir comandos ".

acusado: Mário Cerol
acusación: 63 delitos de homicidio por negligencia y 44 delitos de ofensa a la integridad física
En la ausencia del Comandante Distrital de Operaciones de Socorro de Leiria, Sérgio Gomes, fue Mário Cerol, según comandante distrital, quien asumió el mando de la operación de combate al fuego luego de Augusto Arnaut. Fue por eso el primer elemento de la estructura de la Asociación Nacional de Bomberos y Protección Civil (ANBPC) al mando. El Ministerio Público acusa de no haber promovido el corte de las carreteras, en particular la EN 236-1 – que ganó el nombre de Estrada da Muerte – y de no haber usado cartas militares actualizadas. El rechaza la acusación.
En el requerimiento de apertura de instrucción, sin embargo, el abogado José Acácio Barbosa rebate este argumento. En el caso de que el acusado asumió el mando de las operaciones, a las 19h55, ya estaban cortadas diez carreteras o tramos en la zona y fue él quien promovió el corte de la EN350 (entre Pedrógão y Outão) y de la EM515 (que une a Aramatía).
La defensa recuerda que, minutos antes de asumir el mando, se produjo un fenómeno imprevisible, con un cambio de dirección del viento con el colapso de la columna de convención y – downburst – lo que no podía ser previsto por ningún servicio de emergencia. El abogado del acusado recuerda incluso la posición del IPMA sobre este fenómeno, que considera "muy complejo y excepcional y que todavía está siendo estudiado".
También la hora a la que Mario Cerol llegó al teatro de operaciones fue rebautizado por la defensa. En el caso de que el comandante llegue a las 18h00, pero a las 17.58 él todavía estaba en la A1 a pasar el peaje de Pombal, de donde tardó 45 minutos, como demuestran los documentos que entregó. Sólo por las 19h00 llegó al puesto de mando, en Escalos Fundeiros.
Cuando llegó allí, prosigue la defensa, percibió que la ubicación no servía los objetivos, ya que no había señal para comunicaciones vía internet, luego no podía acceder al SADO (Sistema de Apoyo a la Decisión Operativa). Buscó entonces información junto a Margarida Gonçalves de otro lugar y se le indicó la futura zona industrial de Pedrógão Grande. Como aquí tampoco había condiciones, acabó por cambiar el mando operativo a los astilleros de la cámara, donde había red eléctrica, internet y sanitarios y que, al contrario de la acusación, no estaba al frente del fuego. Allí permanecieron hasta el día siguiente, 18 de junio. El Ministerio Público señala que los cambios del puesto de mando, así como las varias visitas de gobernantes que allí hablaron a los periodistas, tampoco fueron positivas para el combate.
El comandante Mário Cerol asegura que cumplió todas las normas, pero que, estando en la fase Bravo (entre el 15 de mayo y el 30 de junio), los medios disponibles son inferiores a los de la siguiente fase, a Charlie. Y enumera todos los medios que solicitó, entre los aéreos, las máquinas de rastro y un grupo de refuerzo. Inicialmente, todavía le respondieron que no había medios aéreos, después las Fuerzas Armadas acabaron por disponibilizar máquinas de rastro y llegaron al terreno varios grupos de combate a los fuegos. Pero todos estos medios, incluidos los dos Grupos de Combate a los Incendios Forestales (GRIF) de Setúbal y Évora, sólo llegaron al día siguiente, a las 18.00 horas. Ya no estaba al mando de las operaciones.
En cuanto a los medios aéreos, el responsable indicó que a las 20h04 estos dejaron de poder operar, por ausencia de condiciones. Y recuerda que, cuando asumió el mando, el fuego estaba incontrolable, no había medios y las comunicaciones habían fallado. Por esas razones, "visó la defensa en el rescate de las personas en detrimento del propio combate al fuego".
La defensa recuerda también que, en el caso de Mário Cerol ser pronunciado, no deberá responder ante un tribunal por más de un centenar de crímenes, como dice la acusación. Alega la defensa que, una vez que los hechos se produjeron en el mismo contexto de tiempo y en el mismo marco de funciones, sólo hay un único juicio de censura. Por lo que, a considerar que tiene que ir a juicio, deberá ir por un crimen de homicidio por negligencia y uno de ofensas a la integridad física.
acusado: Sérgio Gomes, Comandante Operativo Distrital del CDOS Leiria
acusación: 63 delitos de homicidio por negligencia y 44 delitos de ofensa a la integridad física por negligencia, 14 de los cuales graves
En aquel día 17 de junio, el responsable del Comando Distrital de Operaciones de Socorro de Leiria, Sérgio Gomes, ya había informado a las autoridades que se iba a ausentar. El hijo había sufrido un accidente y sería operado ese sábado. El propio comandante, ya por la noche, acabaría también por ser asistido en el servicio de urgencias debido a las migrañas.
Sin embargo, el Ministerio Público lo acusó de 63 delitos de homicidio por negligencia y de 44 de ofensas a la integridad física, 14 de ellas graves, también por negligencia. Según el auto de acusación, Sérgio Gomes no garantizó el pre-posicionamiento de medios -que presupone el desplazamiento de bomberos de sus corporaciones a otras, en lugares donde exista un elevado riesgo de incendio, ni garantizó que la aeronave activada para el teatro de operaciones viniera de un lugar más cercano.
En el requerimiento de apertura de instrucción, con cerca de centenar y media de páginas, la defensa del acusado intenta desmontar todos los argumentos de la procuradora Ana Simões. El abogado Paulo Farinha Alves comienza por decir que responsabilizar uno de los pilares "de combate por no haber logrado la extinción de un incendio es lo mismo que responsabilizar al socorrista por los efectos de un accidente". "Hecho la comparación, refiere incluso que" el Ministerio Público se dejó llevar por la conmoción que tomó el país y transformó esta acusación en un intento de rendición de cuentas sin límite. Porque, al final, tantos muertos, hay que haber un puñado de responsables.
Para ello, alega la defensa, la acusación "ignora todas las limitaciones de medios en un sistema que se basa esencialmente en el voluntariado, todas las limitaciones operativas, todas las limitaciones de personas del país real, todos los fenómenos naturales que causaron heridos y muertos".
Entre las 12h y las 18h de aquel día 17, Sérgio Gomes estaba en el Hospital de Torres Vedras en una salida que había sido autorizada por el Comandante Nacional de Operaciones de Socorro (CNOS) y por la Autoridad Nacional de Protección Civil. Sin embargo, cuando tomó conocimiento del fuego que desencadenó en Pedrógão Grande, hizo varios contactos con su segundo comandante, Mário Cerol, y con el propio comandante de los bomberos locales, Augusto Arnaut.
En el despacho de acusación, el Ministerio Público menciona la directiva operacional, por la cual se rige el comandante de las operaciones, que indica que en el ataque inicial a las llamas puede recurrirse a un segundo medio aéreo. Más, que en ciertas freguesias este hasta puede ser accionado sin contacto previo con el CNOS. Sólo que, dice la defensa, la acusación olvida que esa norma sólo se aplica en la fase Charlie. De hecho, las freguesías de Graça, Pedrógão y Vila Facaia eran prioritarias, pero "para la fase Bravo era indiferente esa clasificación de excepción". Así, se defiende Sérgio Gomes, no recaía sobre él el deber de accionar ese medio aéreo. Por otra parte, constata, muchos Centros de Medios Aéreos ni tenían aeronaves en esta fase, como era el caso del de Figueiró dos Vinos.
Más: el abogado del comandante distrital de Leiria recuerda también al Ministerio Público – que lo acusa de haber pedido una aeronave que estaba en Pampilhosa da Serra, cuando tenía una en Ferreira do Zêzere – que la elección de la aeronave a desplazar al teatro de operaciones se realiza en la sala de operaciones del Comando Distrital de Operaciones de Socorro, y que él no tiene ninguna responsabilidad o influencia en esa decisión.
A tal directiva operativa se refiere además que si tres horas después del ataque inicial al fuego éste aún no está dominado, debe hacerse un ataque ampliado, pudiendo por ello recurrirse a una segunda aeronave. En aquel día 17, el ataque ampliado fue hecho 24 minutos después, dadas las condiciones meteorológicas, del terreno y del propio fuego. Así, refuerza el abogado del comandante, "la acusación hecha al acusado de que debería haber movilizado más medios es genérica y se basa en supuestos incorrectos".
En cuanto al pre-posicionamiento de los medios, o sea incremento del dispositivo nacional como ocurrió a partir del 21 de junio, por parte del Comando Nacional, el acusado recuerda que esta medida no siempre es viable, porque presupone que sea desplazado el 25% del efectivo, sólo que las corporaciones no tienen medios suficientes para ello. Y por el histórico y la realidad geográfica del distrito, nunca sería colocado en Pedrógão. Para demostrar esta falta de medios, la defensa proporciona testimonios y números de operativos de varias corporaciones.
En la defensa de Sérgio Gomes, los abogados refieren el informe denominado "Cooperación Transfronteriza en la prevención y extinción de incendios forestales en el Eje Atlántico", el estudio de los grandes incendios en 2017, que permite constatar la llegada de una tipología de incendios de sexta generación "Cuya" intensidad liberada permite dominar la meteorología del área circundante, creando condiciones de tempestad y de propagación extremas ". Son incendios caracterizados como "letales" para la población.
También este abogado invoca falta de nexo causal entre la omisión del comportamiento y las muertes – y el número de crímenes imputados.
acusado: José Revés, vocal del Consejo de Administración de la Ascendi Pinhal Interior, Carreteras del Pinhal Interior SA.
acusación: 34 crímenes de homicidio por negligencia y siete delitos de ofensa a la integridad física por negligencia
José Revés es, a los ojos del Ministerio Público, responsable de 34 muertos y siete crímenes de ofensas a la integridad física ocurridas en la llamada Estrada da Muerte, que conecta a Castanheira de Pera a Figueiró dos Vinos. La procuradora entendió que, como vocal del Consejo de Administración de la Ascendi, debía haber provisto el corte de los árboles y vegetación allí existentes conforme la ley prevé.
El abogado Antonio Barreiros, sin embargo, recuerda que el Plan Municipal de Defensa de la Floresta contra Incendios había caducado en 2012. Luego, sus normas ya no estaban en vigor. E só após a tragédia em Pedrógão “o poder político apressou-se a modificar a legislação em vigor, precisamente na matéria que está em causa nesta acusação e que nela se projeta: a aprovação do Plano Municipal, dando lhe a responsabilidade de definir essas zonas de gestão de combustível.
“A existência de um plano era necessária para que se soubesse em que locais e com que periodicidade haveria que proceder aos trabalhos de desnatação inerentes à gestão de combustível na referida faixa lateral deve 10 metros”, nem a Ascendi foi chamada a participar em qualquer reunião para definir isso.
A defesa refere que José Revés “é alheio ao que haja sido resultado de outras omissões que a acusação descreve, porquanto não agiu no terreno no momento que as mesmas possam ter ocorrido, nem as terminou ou teve nelas participação”

Arguido: Rogério Mota, colaborador da Ascendi
Acusação: 34 crimes de homicídio por negligência e sete crimes de ofensa à integridade física por negligência, cinco dos quais graves
Os advogados José Ricardo Gonçalves e Matilde Álvares Ribeiro usam 41 páginas para rebater a acusação do Ministério Público a um outro colaborador da Ascendi (são três arguidos desta empresa). A defesa foca-se no facto de o arguido não estar obrigado a criar ou a manter uma faixa de 10 metros para a gestão de combustível (um pedaço de terreno limpo nas bermas das estradas) e na “inexistência de nexo causal entre a ocorrência das mortes e dos ferimentos” e esse alegado dever.
A defesa lembra que este funcionário da Ascendi obedece a uma Manual de Operação e Manutenção elaborado pela empresa e que nunca alguém, nem a Infraestruturas de Portugal, nem o município, lhe impôs essa tarefa. Aliás, nunca lhe foi sequer comunicado o Plano Municipal de Defesa da Floresta, de 2007 e de 2009, entretanto caducado.
Duas semanas antes do fogo que lavrou na zona, a Ascendi tinha feito ceifas, cortes e abates na Estrada da Morte na presença da GNR. “Uma coisa é certa: nunca, mas mesmo nunca, a EP ou IP ou os municípios de Pedrógão Grande ou Castanheira de Pêra impuseram à Ascendi a criação e a manutenção de uma faixa de combustível de largura igual, inferior ou superior a 10 metros”, reitera.
Os advogados lembram ao juiz de instrução que, no processo, nem sequer existem provas que “permitam associar as mortes, ocorridas em espaço aberto ou dentro de viaturas, ao não cumprimento de medidas de gestão de combustíveis”. “As condições extremas de propagação do fogo que se verificaram nos locais e nos momentos das ocorrências fatais, provavelmente ter-se iam verificado de qualquer forma, independentemente dos trabalhos de gestão junto das infraestruturas”, referem, citando um dos relatórios ao fogo.
Arguido: Antonio Ugo Silvestre Berardinelli, responsável pela direção de operação e manutenção da Ascendi Estradas do Pinhal Interior SA
Acusação: 34 crimes de homicídio por negligência e sete crimes de ofensa à integridade física
O advogado de Antonio Berardinelli, por seu turno, lembra que ao arguido cabia aprovar a aquisição de bens e serviços. A administração da Ascendi nunca comunicou a este funcionário que deveria providenciar pela manutenção da tal faixa de terreno de 10 metros, junto à estrada. Aliás, se essa fosse uma das funções a desempenhar pela equipa da Ascendi, os valores a cobrar por esse trabalho seriam mais elevados.
O advogado Leopoldo Camarinha acredita que o que provocou a morte e as ofensas a dezenas de vítimas “foram as circunstâncias singulares e únicas do incêndio, a energia e altas temperaturas que este gerou”, e não o arguido. E é isso que vai tentar mostrar na instrução.
Arguido 1: José Geria, subdiretor da área comercial da EDP
Arguido 2: Casimiro Pedro, subdiretor da área de manutenção da zona Centro da EDP
Acusação: 63 crimes de homicídio por negligencia, 44 crimes de ofensas à integridade física por negligência, 14 dos quais graves a cada um
Os advogados Rui Patrício, João Lima Cluny e Tiago Coelho Magalhães, que assinam mais de 200 páginas de requerimento de abertura de instrução para a defesa conjunta dos dois funcionários da EDP acusados, convergem no argumento dos advogados dos funcionários da Ascendi: o Plano Municipal de Defesa da Floresta da Câmara de Pedrógão já não estava em vigor. Ainda assim, refere a defesa, os dois funcionários da EDP continuaram a fazê-lo.
“A EDP Distribuição sempre adotou um comportamento mais diligente do que aquele que resultava, inclusivamente, das normas aplicáveis, instituindo como regra interna a realização de inspeções ordinárias às suas linhas elétricas de cinco em cinco anos, e uma distância entre as árvores e os condutores de quatro metros”, garante a defesa de José Geria e Casimiro Pedro.
Além do mais, os advogados lembram que a própria acusação assume que o incêndio foi “resultado de circunstâncias manifestamente anómalas e excecionais, altamente imprevisíveis, como a secura extrema, baixa humidade, as temperaturas elevadas e os ventos fortes”. E, se assim é, “é inelutável concluir-se que as faixas de proteção e as faixas de gestão de combustível, mesmo com as características legalmente impostas, nomeadamente as distancias mínimas previstas, não teriam impedido a propagação do incêndio e, na teoria da Acusação, os resultado típicos previstos”, lê-se no documento.
De qualquer forma, também a defesa destes arguidos sublinha o facto de que, a serem pronunciados, seria apenas por um único crime de homicídio por negligência e ofensas à integridade física, “porque o seu comportamento se reduzira apenas a uma resolução delituosa e num único juízo de censura”. E mesmo que se conclua que os dois funcionários da EDP cometeram um crime e que devem ser julgado por isso, “será incêndio florestal e jamais os da acusação”.