España reconoce la identidad de género como un derecho fundamental





El Tribunal Constitucional español reconoció, este jueves, por primera vez, la identidad de género como un derecho fundamental protegido por la Carta Magna, distinto del sexo, declarando ilegal cualquier tipo de discriminación motivada por este motivo.





Así lo hizo el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que, si bien niega que el despido de una trabajadora transexual al finalizar el período de prueba estuviera motivado por su identidad de género o por la expresión externa de esa identidad, aprovecha para hacer una “construcción jurídica específica” sobre los conceptos de sexo e identidad de género, lo que hasta entonces no había hecho la jurisprudencia constitucional.

De este modo, equipara la identidad de género al resto de aspectos recogidos en la Constitución en su artículo 14, que declara que «los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Por tanto, considera que “también debe declararse la ilegitimidad constitucional del trato discriminatorio, cuyo factor determinante parece estar basado en la identidad de género”.

Los magistrados explican que sexo e identidad de género fueron utilizados «indistintamente, tomándolos como sinónimos» en la jurisprudencia constitucional, así como en las normas sobre igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, en las últimas dos décadas se destacó una nueva ley sobre igualdad de trato en sentido amplio, la evolución de la teoría de la igualdad entre hombres y mujeres y la discriminación interseccional, y el reconocimiento de los derechos al desarrollo de la propia orientación sexual e identidad de género. “la necesidad de precisar la definición de los conceptos de sexo y género”.

El Tribunal Constitucional solo se refirió a este asunto en otra resolución de 2019 en la que abrió la puerta a que los menores «con madurez suficiente» y que «se encuentren en situación de transexualidad estable» puedan cambiar de género a efectos legales, pero que tampoco formuló «una noción clara de unos y otros conceptos».

Ahora bien, la Constitución diferencia entre sexos, que «permite identificar a las personas como seres vivos femeninos, masculinos o intersexuales» y que «viene dado por una compleja serie de características morfológicas, hormonales y genéticas, a las que se asocian determinadas características y potencialidades físicas». que nos definen».

Esto lo diferencia del género, que “está ligado a realidades o características biológicas”, pero “no se identifica plenamente con ellas”, sino que define la identidad social de una persona a partir de “construcciones sociales, educativas y culturales de roles, rasgos de personalidad, actitudes, comportamientos y valores.





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La Corte considera que «el sexo está vinculado a la competencia de una serie de características físicas objetivamente identificables o medibles» y las características asociadas al género «son relativas y circunstanciales y pueden variar de una sociedad a otra y de un período histórico a otro».

Manuel Rivas

Fernando Rivas. Compagino mis estudios superiores en ingeniería informática con colaboraciones en distintos medios digitales. Me encanta la el periodismo de investigación y disfruto elaborando contenidos de actualidad enfocados en mantener la atención del lector. Colabora con Noticias RTV de manera regular desde hace varios meses. Profesional incansable encargado de cubrir la actualidad social y de noticias del mundo. Si quieres seguirme este es mi... Perfil en Facebookhttps://www.facebook.com/manuel.rivasgonzalez.14 Email de contacto: fernando.rivas@noticiasrtv.com

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