El peso de los reajustes de los planes de salud en el presupuesto familiar
el mercado de salud suplementaria sufrió un crecimiento exponencial el año pasado, en plena pandemia, y ya cuenta con casi 49 millones de beneficiarios. Los números muestran que, además de ventilar el Sistema Único de Salud (SUS)este movimiento demuestra que los brasileños hacen todo lo posible para buscar una alternativa para una mejor atención de la salud.
Sin embargo, el sistema actual se ha vuelto insostenible para quienes más necesitan guardar sus convenios. Se enfrentan a incrementos por tramos de edad superiores al 100% y elevados reajustes anuales, lo que imposibilita continuar con el plan y purgar a los vulnerables de este mercado.
Una breve explicación de cómo funciona el modelo de contrato del plan de salud ayuda a desentrañar este problema. Los productos individuo o familia, contratados directamente con la aseguradora, sufren la injerencia directa de la Agencia Nacional de Salud Complementaria (ANS) en cuanto al tope de reajuste anual. El año pasado, en una decisión sin precedentes del municipio, recibieron una tasa negativa del 8,19%.
ya los planes colectivos, que se dividen entre negocios (contratados por empresas para sus empleados) o por adhesión (contratados por personas vinculadas a asociaciones o entidades de clase), no tienen los reajustes regulados por la ANS. De esta forma, los administradores son libres de aplicar los índices que más les convengan.
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Se trata de un mecanismo de recaudación diferente, ya que, además del incremento económico y por tramos de edad, los operadores repercuten la siniestralidad del grupo, cuando el gasto anual supera un determinado punto de equilibrio de ingresos en el periodo.
Desde el año pasado, con la flexibilización de las reglas a causa de la pandemia, el sector salud ha visto un impulso en la reanudación de exámenes, terapias y procedimientos electivos. El aumento de inflación repercutió en los precios de los medicamentos e insumos médicos. Y la incorporación de nuevas coberturas también vierte directamente en el cálculo de la cantidad a cobrar.
Según la Federación Nacional de Salud Suplementaria (FenaSaúde), la estimación porcentual para el año 2022 será del 16,3%. En esa línea, el Instituto de Estudios Complementarios en Salud (IESS) anunció un posible ajuste entre 15% y 18,2%, mientras que Banco BTG Pactual apuntó a 15%.
En otras palabras, si el año pasado tuvimos un aumento sin precedentes en el valor del reajuste, este año no será diferente. El problema es que, esta vez, el impacto es negativo para el consumidor.
Las proyecciones tomaron en cuenta varios criterios, principalmente la variación en los gastos de salud, el cambio de grupo de edad, la eficiencia del plan médico, así como la inflación.
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La discrepancia de los índices aplicados a los modelos de contratación, tanto individuales como colectivos, es una de las principales quejas de los consumidores, considerando que el cálculo para calcular el incremento es una incógnita, sin transparencia de los parámetros utilizados por los operadores.
Los beneficiarios han venido enfrentando aumentos injustificados, onerosos y abusivos, lo que lleva a los consumidores a exigir claridad en el método y balance que se utiliza para su cálculo.
Por si fuera poco, el consumidor sufrió recientemente otro golpe con la decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que autorizó la aplicación de aumentos por grupo de edad en productos colectivos por adhesión, siempre que exista una disposición en el firmado contrato y no hay cálculo aleatorio o aplicación de porcentajes irrazonables.
En la práctica, el anciano sufrirá el impacto de este cambio y enfrentará dificultades para pagar los altos costos de los servicios médicos, ya que los reajustes se aplican en el último tramo de edad, es decir, a los 59 años. Dada la carga excesiva sobre este grupo de consumidores, corresponde al Poder Judicial actuar como un órgano imparcial y frenar los abusos de los acuerdos.
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En ese contexto, es evidente la injerencia de la ANS, que necesita realizar medidas urgentes capaces de inspeccionar los criterios utilizados por los planes de salud para inhibir los aumentos aleatorios y oscurecedores y la carga de toda la carga al consumidor.