El gobierno advierte a los parlamentarios que las propuestas limitadas para enmendar el presupuesto suplementario son limitadas
Una opinión enviada a la Asamblea de la República antes de comenzar la discusión y votar sobre la propuesta de Presupuesto Complementario para 2020, advierte a los diputados que las posibles propuestas de cambios con un impacto en las tablas de gastos e ingresos son limitadas.
La opinión, que según el comentarista Marques Mendes, fue enviada por el Gobierno al parlamento argumenta que el alcance de la discusión y la modificación de un presupuesto suplementario o rectificativo no es el mismo que el existente en el presupuesto anual. Está en juego el alcance de la llamada ley de frenos que impide que el Parlamento adopte medidas que aumenten el gasto o reduzcan los ingresos, a pesar de una ley de Presupuesto del Estado existente.
En este caso, la opinión del Centro de Jurisdicción Jurídica del Estado, defiende que la «Asamblea de la República no tiene competencia para realizar cambios a la Ley de Presupuestos del Estado que no entren dentro del alcance de la propuesta (enmienda) del Gobierno, bajo pena violación del equilibrio del equilibrio constitucional de poderes inherente a la relación fiduciaria entre los dos cuerpos «.
El documento firmado por Carlos Blanco de Morais también subraya que la doctrina prevaleciente es «unánime al considerar que la» regla del freno del párrafo 2 del artículo 167 de la CRP (Constitución) limita las iniciativas legislativas supervinientes de los diputados y grupos parlamentarios durante un procedimiento de modificación de la LEO actual desencadenada por una propuesta de ley del Gobierno que, al centrarse en la misma propuesta, implica una reducción de los ingresos o una disminución de los gastos «.
Esta posición está respaldada por un fallo de 1986 del Tribunal Constitucional sobre el alcance de la regla del freno en asuntos que son competencia del Gobierno, considerando que las iniciativas de superintendencia de los diputados, en vista de la enmienda presupuestaria propuesta, «pueden aceptar o rechazar la ley propuesta que contiene el presupuesto rectificativo o, además, para aumentar los ingresos propuestos en varios niveles o para reducir, también en varios niveles, los gastos.
«Sin embargo, está prohibida la posibilidad de que las mismas iniciativas endoparlamentarias tengan prohibido introducir cambios en la propuesta que aumenten el gasto o reduzcan los ingresos, o incluso que caractericen erróneamente la iniciativa del gobierno».
La duda surgió en una reunión de la Comisión de Presupuesto y Finanzas la semana pasada, después de haber llevado al presidente de esta comisión, el socialista Filipe Brandão Neto, a advertir sobre esta interpretación del marco legal en un documento que menciona la sentencia 317/86 antes mencionada del Tribunal Constitucional.
“No debe aceptarse que, en vista de una propuesta simple para enmendar el Presupuesto, la Asamblea de la República pueda hacer cambios presupuestarios que no se encuentren dentro del alcance de la propuesta del Gobierno […] Si fuera posible aprovechar una propuesta para enmendar el Presupuesto para introducir cambios presupuestarios que no estuvieran dentro del alcance de la propuesta gubernamental, el Presupuesto aprobado podría desfigurarse en cualquier momento, incluso creando un nuevo Presupuesto.[…]
“La Asamblea de la República no está vinculada a la enmienda propuesta hecha por el Gobierno. Puedes aceptarlo o rechazarlo. Puede aumentar los ingresos, según lo propuesto, o aumentarlos en un porcentaje diferente al deseado. Tampoco puede disminuir los gastos, o disminuir menos de lo previsto. No es posible hacer cambios que vayan más allá del alcance de esa propuesta ”.