El Abogado General del TJUE da la razón a Novobanco, BdP y FdR contra los clientes del antiguo BES España

El fiscal general del TJUE llegó a darle la razón a Novobanco, que contó aquí con el apoyo del Banco de Portugal y el Fondo de Resolución, contra las víctimas del antiguo BES España.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean Richard de la Tour, en un informe publicado este jueves se pronuncia sobre las “solicitudes de decisión prejudicial presentadas por el Tribunal Supremo (España)” presentadas en el el alcance de los litigios entre Novobanco — Sucursal en España (Novobanco España), apoyado por el Banco de Portugal y el Fondo de Resolución, y varios clientes de Novobanco España, que sucedió al Banco Espírito Santo — Sucursal en España (BES España), una sucursal de la institución de crédito portuguesa Banco Espírito Santo, a la que Novobanco sucedió tras la medida de resolución adoptada por el Banco de Portugal como Autoridad de Resolución.

Las solicitudes mencionadas se refieren al impacto, en diferentes contratos de productos y servicios financieros, de la medida de resolución aplicada a BES.

En uno de los casos, uno de los clientes de BES España había reclamado, en enero de 2017, a Novo Banco España el reembolso de las cantidades cobradas por BES España por la aplicación de la “cláusula de tipo mínimo” de su préstamo hipotecario del 2%, que fue considerado abusivo por sentencia de 9 de mayo de 2013, del Tribunal Supremo de España, que invocó una falta de transparencia en estas “cláusulas de tipo mínimo”. El crédito databa de 2006 y en 2013 el cliente solicitó a BES España que dejara de aplicar la “cláusula de tipo mínimo” contenida en su crédito, lo que BES España hizo a partir de junio de 2013.

Las “cláusulas de tipo mínimo” eran cláusulas contenidas en contratos de préstamos hipotecarios a tipo variable celebrados con consumidores por un número importante de entidades financieras en España. Estas cláusulas fijan un umbral (o suelo) por debajo del cual el tipo de interés variable no podría caer, incluso si el tipo de referencia (generalmente Euribor) fuera más bajo. Cuando los tipos de referencia cayeron significativamente por debajo de este umbral, los consumidores se dieron cuenta de que no podían beneficiarse de esa caída y que tendrían que
seguir pagando el tipo de interés mínimo (fijado generalmente entre dos y cinco puntos porcentuales), a pesar de haber suscrito préstamos hipotecarios a tipo variable. Esto llevó a que los clientes interpusieran miles de acciones judiciales en España en las que pedían que se declarara la ilegalidad de las “cláusulas de tipo mínimo” y la devolución de los intereses pagados en exceso.

Esto es lo que le pasó a un cliente de BES España, el problema es que BES quedó sujeto a resolución y se creó Novobanco, pasando la sucursal a ser Novo Banco España.

Lo que aquí se ha comentado, y que el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean Richard de la Tour, defiende ahora en un informe de conclusiones publicado este jueves, es que la justificación de Novo Banco España que se opone a la acción “invocando una excepción relativa a la ilegitimidad pasiva”, ya que el crédito que podría haber surgido a favor de ese cliente y que consistía en la devolución de las cantidades percibidas por BES España como consecuencia de la aplicación de la “cláusula de tipo mínimo”, no había sido transferida a Novobanco en el ámbito de la aplicación de la medida de resolución a BES por parte del Banco de Portugal que se produjo el 3 de agosto de 2014.

El documento también revela que el 29 de diciembre de 2015, “el Banco de Portugal adoptó dos decisiones para modificar y aclarar el Anexo 2 de la decisión de agosto de 2014, que aclaraba específicamente que, a partir de ese día, 'los créditos y compensaciones relacionados con la supuesta anulación de determinadas cláusulas de contratos de préstamo en los que BES era el prestamista no fueron transmitidas a Novobanco”.

Luego hay otro caso en el que dos clientes, el 17 de abril de 2017, presentaron una demanda contra Novobanco, pidiendo, principalmente, la cancelación de los dos productos financieros que BES España adquirió para estos clientes que habían abierto una cuenta de valores y firmado un contrato de gestión de cartera de inversiones con BES en España. Los clientes invocaron la suscripción “debido a un error en el consentimiento, debido a la insuficiencia de la información que BES les proporcionó”. En la acción, los clientes solicitaban “la devolución recíproca de las cantidades percibidas por cada una de las partes, más los intereses desde la fecha de cada pago y, subsidiariamente, la compensación de las pérdidas sufridas en la adquisición de los dos productos financieros, más los intereses calculado al tipo de interés legal desde la notificación de la acción”.

En su momento, Novo Banco España se opuso a la acción “invocando una excepción de ilegitimidad pasiva ya que el crédito que hubiera podido surgir a favor de estos clientes, y que consistía en la devolución de las cantidades abonadas por estos últimos en concepto de productos financieros por concepto de la posible nulidad de los contratos o la compensación de las pérdidas sufridas debido a que estos clientes no fueron informados de los riesgos de los instrumentos financieros en cuestión, no habían sido transferidas a Novobanco debido a las medidas de reorganización adoptadas por el Banco de Portugal en relación con BES ”.

El tercer caso tiene que ver con la famosa retransmisión de los bonos senior de Novobanco al BES en 2015, una decisión tomada por el Banco de Portugal para recapitalizar el banco de transición y que se tomó en el marco de la medida de resolución de 2014.

En este caso, el 17 de noviembre de 2014, la sociedad Proyectos, Obras y Servicios de Badajoz, (POSB), adquirió en el mercado secundario un bono de tipo “Senior Bond NB 6,875 % vencimiento julio 2016”, con vencimiento en noviembre de 2014. 15 de julio de 2014. Julio de 2016, que había sido emitido por BES, pero, al momento de su adquisición por POSB, a través de una sociedad de inversión, este instrumento de deuda no subordinada formaba parte de los activos de Novobanco, al cual había sido transferido conforme a la decisión. de agosto de 2014. En julio de 2015, Novobanco también pagó al POSB un ingreso correspondiente a la cuota anual 2014-2015. Cuando la obligación llegó a su fin el 15 de julio de 2016, Novobanco no pagó los ingresos obligatorios para 2015-2016 ni reembolsó el valor nominal de esa obligación al POSB.

En respuesta a la denuncia, Novobanco indicó que la negativa de pago se basó en las decisiones del 29 de diciembre de 2015, que habían “retransmitido” la responsabilidad asociada a esta obligación de Novobanco al BES (banco malo). El 25 de junio de 2017, POSB presentó demanda contra Novobanco, solicitando el pago del ingreso correspondiente a la cuota anual 2016-2016 de la obligación y la devolución del monto correspondiente a su valor nominal. El banco se opuso al recurso, invocando una vez más “una excepción de ilegitimidad pasiva”, ya que las obligaciones asociadas a la obligación habían sido retransmitidas al BES.

Los tres casos tienen en común el hecho de que tuvieron lugar en una filial en un país diferente al de la matriz que era objeto de una Medida de Resolución. Esto implica el reconocimiento, en un Estado miembro de acogida, de los efectos de una decisión de la autoridad administrativa competente del Estado miembro de origen que no haya sido publicada allí (en España).

Aquí el abogado propone que el Tribunal de Justicia, en primer lugar, “considere que la falta de publicación (…), cuyo objetivo es permitir a terceros recurrir contra la medida de Resolución en el Estado miembro de origen, no tiene ningún impacto en la efectos del reconocimiento de esta medida en los Estados miembros de acogida”.

En segundo lugar, propone que el Tribunal de Justicia considere que los particulares no pueden invocar expectativas legítimas en relación con un banco puente creado en el marco de una medida de resolución.

En tercer lugar, propone que el Tribunal de Justicia considere que los derechos de indemnización asociados a un contrato pueden quedar en el pasivo de un banco sujeto a una medida de Resolución con la creación de un banco de transición al que sólo se le asignarán ciertos activos y ciertos pasivos.

El fiscal general del TJUE apoyó así a Novobanco, que aquí contaba con el apoyo del Banco de Portugal y el Fondo de Resolución.

Ana Gomez

Ana Gómez. Nació en Asturias pero vive en Madrid desde hace ya varios años. Me gusta de todo lo relacionado con los negocios, la empresa y los especialmente los deportes, estando especializada en deporte femenino y polideportivo. También me considero una Geek, amante de la tecnología los gadgets. Ana es la reportera encargada de cubrir competiciones deportivas de distinta naturaleza puesto que se trata de una editora con gran experiencia tanto en medios deportivos como en diarios generalistas online. Mi Perfil en Facebookhttps://www.facebook.com/ana.gomez.029   Email de contacto: ana.gomez@noticiasrtv.com

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