COVID-19: Evite cortar la electricidad, el agua o las telecomunicaciones.









¡En solo tres meses el mundo ha cambiado mucho! Hubo muchos días en que la economía casi se detuvo y afectó a miles de familias. El Gobierno ha ajustado algunas leyes que brindan protección a quienes más sufrieron esta pandemia causada por COVID-19.

Las familias que han perdido ingresos pueden, a partir de hoy, presentar una declaración para evitar recortes en servicios esenciales como, por ejemplo, electricidad, agua, gas y comunicaciones.

COVID-19: Evite cortar la electricidad, el agua o las telecomunicaciones.

¿Perdió ingresos debido a COVID-19?

Hasta el 30 de septiembre, las familias que han perdido ingresos debido a COVID-19 no pueden tener cortes en los servicios de agua, electricidad o telecomunicaciones. Sin embargo, para que esto suceda, deben enviar a las empresas de servicios un declaración de honor que atestigua una caída en el ingreso familiar de al menos 20%. Como es normal, las compañías de servicios pueden luego solicitar documentos para probar esto.

De acuerdo con la Ordenanza No. 149/2020, la disminución en el ingreso igual o superior al 20% y se calcula comparando la suma de los ingresos de los miembros del hogar en el mes en que ocurre la causa determinante del cambio en el ingreso y los ingresos ganados por los mismos miembros del hogar en el mes anterior.

COVID-19: Evite cortar la electricidad, el agua o las telecomunicaciones.





Con el fin de calcular la brecha de ingresos:

  • a) En el caso de ingresos por trabajo dependiente, el monto bruto mensual respectivo;
  • b) En el caso de ingresos del trabajo por cuenta propia, facturación mensual bruta;
  • c) En el caso de los ingresos por pensiones, el monto bruto mensual respectivo;
  • d) La cantidad mensual de beneficios sociales recibidos regularmente;
  • e) Los valores de otros ingresos recibidos de forma regular o periódica.

Para probar los hechos relevantes para la determinación de la disminución de ingresos, los siguientes documentos son admisibles:

  • a) Los ingresos mencionados en el párrafo a) del número anterior se evidencian en los recibos de sueldo correspondientes o en una declaración del empleador;
  • b) Los ingresos a que se refieren los párrafos b) ae) del número anterior, cuando sea posible, se evidencian mediante documentos emitidos por las entidades pagadores o por otros documentos que muestran el recibo respectivo, es decir, obtenidos de los portales de la Autoridad Tributaria y Aduanera y la Seguridad Social.

Estas reglas entran en vigencia hoy, martes 23 de junio, y son efectivas hasta el 30 de septiembre de 2020.

Ana Gomez

Ana Gómez. Nació en Asturias pero vive en Madrid desde hace ya varios años. Me gusta de todo lo relacionado con los negocios, la empresa y los especialmente los deportes, estando especializada en deporte femenino y polideportivo. También me considero una Geek, amante de la tecnología los gadgets. Ana es la reportera encargada de cubrir competiciones deportivas de distinta naturaleza puesto que se trata de una editora con gran experiencia tanto en medios deportivos como en diarios generalistas online. Mi Perfil en Facebookhttps://www.facebook.com/ana.gomez.029   Email de contacto: ana.gomez@noticiasrtv.com

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