Contadores públicos: ¿por qué la autorregulación?
El reciente proyecto de ley presentado por el Partido Socialista sobre cambios en el régimen de órdenes profesionales ha reavivado la discusión sobre cuestiones estructurales asociadas a la (auto) regulación de las profesiones.
La especificidad de la actividad de auditoría legal, entendida como el examen de la información financiera divulgada públicamente por entidades colectivas, públicas y / o empresariales, con miras a formarse una opinión técnica e independiente, justifica la oportunidad de debatir temas como el acceso a la profesión y su supervisión.
Es importante señalar desde un principio que la auditoría de cuentas se realiza para defender el interés público y en la búsqueda de un mejor funcionamiento de los mercados e instituciones. Los mecanismos implementados tienen como objetivo proteger a la sociedad en la medida en que necesita información confiable, en la que los distintos agentes económicos puedan confiar para tomar una decisión informada.
La garantía de información creíble la da el auditor, quien en el ejercicio de su actividad, caracterizada por altos estándares y normativas, aplica las mejores prácticas y emite una opinión independiente sobre la información divulgada. Sin el garante del auditor, la información que se hace pública puede potencialmente llegar al mercado con errores y distorsiones, incluyendo sesgos en interés del emisor. O puede, en cambio, ser cuestionado por no ser riguroso y confiable, cuando el preparador está dispuesto a presentar información correcta.
La elaboración de la información financiera se basa necesariamente en estimaciones y juicios, potenciando la necesidad de someterse a una evaluación independiente, brindando seguridad al proceso, defendiendo el interés de quienes elaboran la información y quienes la utilizan.
Así, es apelando al normal funcionamiento del mercado que la información financiera debe llegar a inversionistas, acreedores, empleados, mercados, reguladores, Estado y público en general con garantía de calidad. El garante de la calidad de la información es, por tanto, el principio básico que justifica la regulación de la profesión, desde el acceso, hasta el ejercicio continuo de la actividad y la supervisión del trabajo realizado.
No es el deseo de corporativismo o de protección y preservación de los intereses personales lo que justifica la necesidad de autorregulación por parte de los auditores legales. Es aceptar que una actividad de alto y creciente tecnicismo, complejidad y especialización necesita de mecanismos que aseguren a los mercados y la sociedad en general, la cual es regulada por quienes dominan los conceptos, estándares y buenas prácticas de la práctica de auditoría.
El interés de todos los auditores legales es que su profesión esté bien regulada, incluso sometida a un control de calidad permanente. El acceso a la profesión es difícil, es cierto, y se justifica por la alta exigencia técnica y los conocimientos multidisciplinares imprescindibles para el buen ejercicio de la profesión. Esto está reconocido internacionalmente, incluso en Europa, que lo exige por Directiva.
La razón no es proteccionista, sino que está justificada por la necesaria amplitud de conocimientos teóricos y prácticos. La autorregulación consciente requiere que el proceso se lleve a cabo de manera transparente y recurriendo a entidades independientes y expertos, tal cual.
Tras acceder a la profesión surge la necesidad de una formación continua. Controlar la calidad de los contenidos y de los formadores, así como controlar la formación real que reciben los profesionales, es eficaz si lo llevan a cabo quienes sienten la necesidad de una formación de primera línea.
A esto le sigue la supervisión de la calidad del trabajo realizado, que también requiere de conocimientos técnicos propios, y también debe ser realizado por quienes conocen bien la profesión, por quienes la ejercen e identifican sus riesgos y desafíos, incluso si, siguiendo también buenas prácticas y estándares europeos, por el riesgo que implica, recae en una entidad independiente de la profesión, pero también sujeta a regulación, supervisión directa de determinadas obras o procesos.
Defender la autorregulación de los auditores de cuentas es defender el funcionamiento regular de los mercados, es reconocer que los profesionales son quienes mejor conocen las exigencias y retos de la profesión que ejercen, y que la actividad se realiza con independencia de intereses externos. y fuerzas políticas y gubernamentales.