Código de carretera: ¿Cuándo debe ceder el paso a otro automóvil?
¡Cualquiera en el camino sabe que está sujeto a muchas reglas! Todo se intenta aprender durante las lecciones de código, pero en la práctica los controladores tienen un sentido real.
¿Todavía recuerdas cuándo dar paso a otro vehículo?
Es normal tener dudas sobre cuándo debemos dar paso a otros conductores. Sin embargo, el código de ruta es muy claro sobre este tema. Por esta razón, es importante que el conductor sepa lo que dice el artículo 31 2 32.
Artículo 31 - Provisión de paso en ciertas carreteras o secciones
- 1 - El conductor siempre debe ceder el paso:
- (a) saliendo de un estacionamiento, área de abastecimiento de combustible o cualquier edificio o camino en particular;
- b) Entrar en una autopista o en una carretera reservada para automóviles y motocicletas, a través de las respectivas extensiones de acceso;
- c) Entrar en una rotonda.
- 2 - Cada conductor está obligado a dar paso a los vehículos que salen de un paso a nivel.
Toda persona que infrinja el párrafo 1 será sancionada con una multa de (euro) 120 a (euro) 600, excepto en el caso del subpárrafo (b), en cuyo caso la multa es (euro) 250 a (euro). 1250. Toda persona que infrinja el apartado 2 será sancionada con una multa de 250 a 1250 euros.
Artículo 32 - Concesión de paso a determinados vehículos.
- 1 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo anterior, los conductores deben dar paso a columnas militares o militarizadas, así como a escoltas policiales.
- 2 - En los cruces y cruces, los conductores deben dejar paso a los vehículos que se mueven sobre rieles.
- 3 - Los conductores deben dejar paso a las bicicletas que cruzan los carriles en los pasillos marcados.
- 4 - Las columnas y escoltas a que se refiere el párrafo 1, así como los conductores de vehículos que viajan por rieles, tomarán las precauciones necesarias para no obstruir el tráfico y evitar accidentes.
- 5 - Los conductores de bicicletas mencionados en el párrafo 3 no pueden cruzar la carretera sin asegurarse primero de que, teniendo en cuenta la distancia entre ellos y su velocidad, pueden hacerlo sin peligro de accidente
- 6 - El conductor de un animal o vehículo de tracción animal dará paso a los vehículos de motor, excepto en los casos a que se refieren los apartados 1 (a) y (c) del artículo anterior.
Cualquiera que viole las disposiciones de los párrafos anteriores será sancionado con una multa de (euro) 120 a (euro) 600.
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