Código de carretera: ¿Cuándo debe ceder el paso a otro automóvil?









¡Cualquiera en el camino sabe que está sujeto a muchas reglas! Todo se intenta aprender durante las lecciones de código, pero en la práctica los controladores tienen un sentido real.

¿Todavía recuerdas cuándo dar paso a otro vehículo?

Código de carretera: ¿Cuándo debe ceder el paso a otro automóvil?

Es normal tener dudas sobre cuándo debemos dar paso a otros conductores. Sin embargo, el código de ruta es muy claro sobre este tema. Por esta razón, es importante que el conductor sepa lo que dice el artículo 31 2 32.

Artículo 31 - Provisión de paso en ciertas carreteras o secciones

  • 1 - El conductor siempre debe ceder el paso:
    • (a) saliendo de un estacionamiento, área de abastecimiento de combustible o cualquier edificio o camino en particular;
    • b) Entrar en una autopista o en una carretera reservada para automóviles y motocicletas, a través de las respectivas extensiones de acceso;
    • c) Entrar en una rotonda.
  • 2 - Cada conductor está obligado a dar paso a los vehículos que salen de un paso a nivel.

Toda persona que infrinja el párrafo 1 será sancionada con una multa de (euro) 120 a (euro) 600, excepto en el caso del subpárrafo (b), en cuyo caso la multa es (euro) 250 a (euro). 1250. Toda persona que infrinja el apartado 2 será sancionada con una multa de 250 a 1250 euros.





Artículo 32 - Concesión de paso a determinados vehículos.

  • 1 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo anterior, los conductores deben dar paso a columnas militares o militarizadas, así como a escoltas policiales.
  • 2 - En los cruces y cruces, los conductores deben dejar paso a los vehículos que se mueven sobre rieles.
  • 3 - Los conductores deben dejar paso a las bicicletas que cruzan los carriles en los pasillos marcados.
  • 4 - Las columnas y escoltas a que se refiere el párrafo 1, así como los conductores de vehículos que viajan por rieles, tomarán las precauciones necesarias para no obstruir el tráfico y evitar accidentes.
  • 5 - Los conductores de bicicletas mencionados en el párrafo 3 no pueden cruzar la carretera sin asegurarse primero de que, teniendo en cuenta la distancia entre ellos y su velocidad, pueden hacerlo sin peligro de accidente
  • 6 - El conductor de un animal o vehículo de tracción animal dará paso a los vehículos de motor, excepto en los casos a que se refieren los apartados 1 (a) y (c) del artículo anterior.

Cualquiera que viole las disposiciones de los párrafos anteriores será sancionado con una multa de (euro) 120 a (euro) 600.

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Ana Gomez

Ana Gómez. Nació en Asturias pero vive en Madrid desde hace ya varios años. Me gusta de todo lo relacionado con los negocios, la empresa y los especialmente los deportes, estando especializada en deporte femenino y polideportivo. También me considero una Geek, amante de la tecnología los gadgets. Ana es la reportera encargada de cubrir competiciones deportivas de distinta naturaleza puesto que se trata de una editora con gran experiencia tanto en medios deportivos como en diarios generalistas online. Mi Perfil en Facebookhttps://www.facebook.com/ana.gomez.029   Email de contacto: ana.gomez@noticiasrtv.com

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