CMVM aplica una multa de 150.000 euros al Montepio





La CMVM publicó en el sitio la contraordenación que aplicó al Banco Montepio por violación de los deberes de los intermediarios financieros; el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.





La multa tiene el valor de 150.000 euros suspendida parcialmente por el plazo de dos años. Así el Banco Montepio (ex Caja Económica Montepio General) ya pagó 75.000 euros y si en el plazo de dos años no comete las mismas infracciones no tiene que pagar los otros 75.000 euros.

Las infracciones señaladas por el supervisor de los mercados fueron: Violación del deber de comunicar a la CMVM la persistencia, en el marco de la reconciliación entre registros de cuentas, de divergencia por plazo superior a un mes; del deber de identificación del cliente; del deber de diligencia (artículo 9, de la Ley no 25/2008); de la obligación de denegación (artículo 13, apartado 1, letra b), de la Ley no 25/2008); del deber de advertir por escrito al cliente de la falta de adecuación de la operación (artículo 314, apartado 2 del CVM); del deber de exigir declaración manuscrita de los inversores (artículo 28, apartado 2, letra b), del Reglamento CMVM no 2/2012); del deber de registrar actividades que originan conflictos de intereses (artículo 309 quater, apartado 1 del CVM).

Todos los hechos ocurridos entre 2013 y 2015.

No se solicita la impugnación judicial de esta decisión, anuncia la CMVM. Se trata de un proceso sumarísimo.

La decisión se convirtió en definitiva.

¿Qué dice la CMVM?





El 31 de marzo de 2015, la acusada CEMG (hoy Banco Montepio) procedió a la reconciliación de las cuentas abiertas a entidades de crédito u otras entidades para registrar instrumentos financieros por cuenta de clientes o de la cartera propia. De esa reconciliación resultaron divergencias que persistieron, al menos, hasta el 31 de mayo de 2015, es decir, por plazo superior a un mes, sin que la CEMG hubiera informado inmediatamente a la CMVM de esa ocurrencia.

La CMVM concluyó que con ello la CEMG violó, con carácter doloso, el deber de comunicar a la CMVM la persistencia, en el marco de la reconciliación entre registros de cuentas, de divergencia por un plazo superior a un mes, lo que constituye una contraordenación muy grave, con una multa entre los 25 000 euros y cinco millones de euros.

En septiembre de 2002, una persona física abrió una cuenta de depósito a la orden del Banco Montepio y en 2013 realizó inversiones en valores mobiliarios, sin que ésta haya comprobado, al menos hasta finales de 2014, la identidad del cliente, en particular la veracidad o la adecuación de los datos de identificación previamente obtenidos. Con ello la acusada CEMG violó, con carácter doloso, el deber de identificación del cliente lo que constituye una contraorden, punible, con una multa entre los 50.000 euros y los cinco millones de euros.

En agosto de 2013, "una persona colectiva" abrió una cuenta de depósito al pedido junto al banco y en diciembre de 2014 invirtió 1,150 millones de euros en unidades de participación representativas del fondo Montepio Monetario de Corto Plazo, sin que la CEMG hubiera obtenido ningún tipo información sobre el origen de los fondos utilizados para dicha suscripción y sin que se hubiera negado realizar dicha operación. Con esta conducta la CEMG violó, con carácter doloso, el deber de diligencia, lo que constituye una contraordenación, punible con una multa entre los 50.000 euros y los cinco millones de euros.

Con su conducta, CEMG violó, con carácter doloso, el deber de rechazo (de efectuar cualquier operación en cuenta bancaria, iniciar una relación de negocio o realizar cualquier transacción ocasional) lo que constituye una contraordenación, punible con una multa entre los 50.000 euros y los cinco millones de euros.

Entre noviembre y diciembre de 2013, cinco clientes del banco suscribieron unidades de participación representativas del Fondo de Participación de la Caja Económica Montepio General. Después de evaluar la adecuación de la suscripción de las unidades de participación al perfil de los clientes, CEMG concluyó que no era adecuada al perfil de cada uno de los clientes sin que los hubiera advertido por escrito de ello.

Con su conducta, el banco violó, por 5 veces, a título doloso, el deber de advertir por escrito al cliente de la no adecuación de la operación, lo que constituye la práctica de cinco contraordenaciones muy graves, punibles, cada una de ellas, con una multa entre los 25 000 euros y los cinco millones de euros.

Entre noviembre y diciembre de 2013, CEMG emitió y comercializó, junto a sus clientes, Unidades de Participación Representativas del Fondo de Participación de la Caja Económica Montepio General, que son un producto financiero complejo y constituyen valores mobiliarios representativos de capital (atípicos).

Entre noviembre y diciembre de 2013, los clientes de CEMG suscribieron unidades de participación representativas del Fondo de Participación de la Caja Económica Montepio General. Después de evaluar la adecuación de la operación al perfil de los clientes, el banco concluyó que no era una operación adecuada. Sin embargo, no exigió la firma de los clientes en
documento autónomo con la declaración, manuscrita por el propio inversor, a decir "declaro haber sido advertido, como resultado de la prueba de adecuación que se me hizo, [designação do PFC] no es adecuado para mi perfil de inversor, manteniendo a pesar de mi decisión de invertir en [designação do PFC]".

Por lo que la CMVM dice que la acusada violó, por 42 veces, con carácter doloso, el deber de exigir dicha declaración, manuscrita por los inversores, lo que constituye la práctica de 42 contraordenaciones graves, punibles, cada una de ellas, con una multa entre los 12,5 mil euros y los dos millones y quinientos mil euros.

Entre noviembre y diciembre de 2013, CEMG emitió y comercializó, junto a sus clientes, Unidades de Participación Representativas del Fondo de Participación de la Caja Económica Montepio General, que son un producto financiero complejo y constituyen valores mobiliarios representativos de capital (atípicos).

La Oferta Pública de Suscripción de 200 millones de Unidades de Participación con el valor nominal de un euro representativas del Fondo de Participación Caja Económica Montepio General, se inició el 25 de noviembre de 2013 y tuvo como objetivo "aumentar los fondos propios" de la Caja y aplicar "[a]los ingresos netos de la emisión (…) en la satisfacción de las necesidades generales de financiación de su actividad, que incluye la realización de lucro (…) ".

Entre el 25 de noviembre y el 13 de diciembre de 2013, hubo clientes de CEMG que suscribieron unidades de participación representativas del Fondo de Participación de la Caja Económica Montepio General. Para suscribir las participaciones representativas del Fondo de Participación de la Caja Económica Montepio General, cuatro clientes contrataron préstamos en la CEMG, sin que ésta hubiera registrado dichas operaciones como operaciones que originaron conflictos de intereses o eran susceptibles de originarlo.

Dada la finalidad de las unidades de participación representativas del Fondo de Participación de la Caja Económica Montepio General (aumentar los fondos propios de Arguida CEMG y aplicar los ingresos netos de la emisión en la satisfacción de las necesidades generales de financiamiento de su actividad), la suscripción de estas unidades de participación por los clientes de Arguida CEMG, en calidad de intermediario financiero, originó un conflicto de intereses sin que ésta registrase dichas operaciones como operaciones que originaron conflictos de intereses o eran susceptibles de originarlo. Con esta su conducta, la CEMG violó, a título doloso, el deber de registrar actividades que originan conflictos de intereses, lo que
constituye una contraordenación muy grave, punible, con una multa entre los 25 000 euros y los cinco millones de euros.

(Actualizado)

Ana Gomez

Ana Gómez. Nació en Asturias pero vive en Madrid desde hace ya varios años. Me gusta de todo lo relacionado con los negocios, la empresa y los especialmente los deportes, estando especializada en deporte femenino y polideportivo. También me considero una Geek, amante de la tecnología los gadgets. Ana es la reportera encargada de cubrir competiciones deportivas de distinta naturaleza puesto que se trata de una editora con gran experiencia tanto en medios deportivos como en diarios generalistas online. Mi Perfil en Facebookhttps://www.facebook.com/ana.gomez.029   Email de contacto: ana.gomez@noticiasrtv.com

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