A partir de febrero cambiarán las reglas para liquidar las deudas de la Seguridad Social
José Pedro Pais, socio de Capitalizar, explicó que: “En particular, en los casos en que una persona con deudas con la Seguridad Social tenga ingresos mensuales inferiores al valor del salario mínimo mensual garantizado (en 2024 este valor está estipulado en 820 euros), se suspende la devolución de este importe”.
Capitalizar informó, este sábado, que a partir de este mes cambiarán las reglas para la liquidación de deudas de la Seguridad Social para garantizar que los deudores tengan garantizados ingresos equivalentes a al menos el salario mínimo nacional.
En un comunicado, Capitalizar cita un diploma publicado en el Diário da República el 5 de enero, que establece “el aumento de los límites mínimos mensuales de ingresos disponibles de los deudores después del cumplimiento de las obligaciones de restitución, la imposibilidad de compensar la deuda con beneficios destinados a garantizar el mínimo subsistencia de personas en situación de necesidad económica y la aclaración del procedimiento de nulidad de los actos de concesión de prestaciones”.
José Pedro Pais, socio de Capitalizar, explicó que: “En particular, en los casos en que una persona con deudas con la Seguridad Social tenga ingresos mensuales inferiores al valor del salario mínimo mensual garantizado (en 2024 este valor está estipulado en 820 euros), Se suspende la devolución de este importe. También en el caso de personas que estén pagando sus deudas en tramos, se deberá suspender este proceso si se comprueba que el deudor tiene ingresos mensuales inferiores al salario mínimo nacional”.
Si el deudor tiene intención de realizar pagos o tiene bienes superiores a los que la Seguridad Social tiene conocimiento (excluyendo la vivienda familiar), “no se aplica esta suspensión”, explica el consultor.
Por otra parte, Capitalizar señaló que “el decreto-ley determina que las prestaciones pagadas indebidamente podrán ser devueltas a la Seguridad Social en cuotas mensuales, en un plazo máximo de 150 meses”.
“En este caso, la autorización para el pago fraccionado deberá abarcar la totalidad de la deuda fraccionaria que no haya sido declarada para cobro coactivo”, informó José Pedro Pais